STSJ Canarias , 3 de Marzo de 2005
Ponente | ANGEL ACEVEDO CAMPOS |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:844 |
Número de Recurso | 996/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA 115 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío D./Dña. Ana T. Afonso Barrera
En Santa Cruz de Tenerife , a 3 de marzo de 2005 .
Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera, con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.
Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000996/2003 , interpuesto por la demandante , la entidad Algra Seguridad S.L, representada por la Procuradora Doña María José Díez Cardellach y dirigida por el Abogado Don Carlos Ravelo Perdomo , y como Administración demandada, la General del Estado, dirigida por el Abogado del Estado, versando sobre sanción gubernativa, cuantía 6.130'63 euros, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
La Dirección General de la Policía, en resolución de 22 de octubre de 2002, impuso a la entidad actora una sanción de 6.310,63 euros por infracción en materia de vigilancia y seguridad privada; interpuesto recurso de alzada ante la Subsecretaría del Ministerio del Interior, se desestimó por resolución de 10 de abril de 2003.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, anule la resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la demandada.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ser conforme a Derecho el acto impugnado.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Sancionada la entidad actora...
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