STSJ Canarias , 11 de Febrero de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:423
Número de Recurso461/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero del año 2.005.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 461/2004, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Humberto , representado por el Procurador don Francisco Neyra Cruz, asistido del Letrado don Juan Carlos García Melián, y como administración demandada la de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Orden de 17 de julio de 2001, de la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, estableció "el baremo que ha de regir el concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacia".

La expresada Orden se publicó en el Boletín Oficial de Canarias de 20 de agosto del 2001.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo contra dicha Orden, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 11 de febrero del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 103.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad configura a las oficinas de farmacia como "establecimientos sanitarios".

El Tribunal Constitucional se pronunció en sus ya lejanas sentencias 32/1983, de 28 de abril, y 80/1984, de 20 de julio , acerca de la materia en que debe encuadrarse competencialmente el régimen jurídico de dichos establecimientos sanitarios, al señalar que "la determinación con carácter general de los requisitos técnicos y condiciones mínimas para la aprobación, homologación, autorización, revisión o evaluación de instalaciones, equipos, estructuras, organización y funcionamiento de centros, servicios, actividades o establecimientos sanitarios...., debe entenderse como una competencia de fijación de bases, que es, por tanto, en virtud del mandato del art. 149.1.16 de la Constitución , de titularidad estatal en cuanto trata de establecer características comunes en los centros, servicios y actividades de dichos centros. En la citada Sentencia de 1983 se decía también que tales requisitos y competencias debían considerarse siempre como mínimos y que, por consiguiente, por encima de ellos, cada Comunidad Autónoma que posea competencia en materia sanitaria... puede establecer medidas de desarrollo legislativo y puede añadir a los requisitos mínimos determinados con carácter general por el Estado, otros que entienda oportunos o especialmente adecuados" (STC 80/1984, FJ 1).

SEGUNDO

Pues bien, en materia de "sanidad" al Estado le corresponde el establecimiento de la normativa básica (art. 149.1.16 C.E .), mientras que la Comunidad Autónoma Canaria tiene atribuida el desarrollo legislativo y la ejecución de dichas bases. Cierto que en virtud del artículo 31.31 del Estatuto de Autonomía , la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de ordenación de establecimientos farmacéuticos. Sin embargo, es obvio que esta competencia autonómica ha de respetar las normas básicas del Estado, que son, precisamente, las recaídas en materia de sanidad, ya que, como antes dijimos, la ordenación de las oficinas de farmacia, en cuanto establecimientos sanitarios, debe respetar las bases del art. 149.1.16 C.E . que éstas son configuradas como "establecimientos sanitarios" por el art. 103.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad , lo que determina que las regulaciones antedichas, que afectan de modo sustancial al régimen jurídico de dichos establecimientos, deban incardinarse, desde la perspectiva del orden constitucional de competencias, en la materia de "sanidad".

La competencia exclusiva del Estado sobre las bases de la sanidad, en cuanto a la ordenación farmacéutica, se ejerció al dictar la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de los Servicios de las Oficinas de Farmacia, cuyo artículo 2.1 atribuye a las Comunidades Autónomas el establecimiento de los criterios específicos de planificación para la autorización de tales oficinas.

TERCERO

Por otro lado, el Estatuto de Autonomía de Canarias dispone en su artículo 31.31 que la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria y crediticia estatal y en los términos de lo dispuesto en los arts. 38; 131; 149,1 11ª y 13ª CE , tiene competencia exclusiva sobre la ordenación farmacéutica, entre otras materias.

Pero lo llamativo en nuestra Comunidad Autónoma es que no existe Ley alguna que regule la ordenación farmacéutica, al contrario que en la práctica totalidad de las comunidades regionales. Por ejemplo, Ley 13/2001, de 20 de diciembre , de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León; Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre , de Ordenación Farmacéutica de Cantabria; Ley 5/1999, de 21 de mayo , de ordenación farmacéutica de Galicia; Ley 4/1999, de 25 de marzo , de Ordenación Farmacéutica para Aragón; Ley 19/1998, de 25 de noviembre , de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid; Ley 7/1998, de 12 de noviembre , de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares; Ley 6/1998, de 22 de junio , de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana; Ley 8/1998, de 16 de junio , de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja; Ley 3/1997, de 28 de mayo , de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia; Ley 4/1996, de 26 de diciembre , de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha; Ley 3/1996, de 25 de junio , de Atención Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Ley 11/1994, de 17 de junio , de ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco; Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre , de Atención...

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