STSJ Canarias , 9 de Febrero de 2005

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:375
Número de Recurso1220/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas Sección 2ª

SENTENCIA NÚM.

Magistrados Ilmos. Sres.:

Doña Cristina Páez Martínez Virel (Presidenta)

D. César García Otero D. Nicolás Martí Sánchez (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de febrero de dos mil cinco.

Visto por la Sala el recurso número 1220/1999 en el que son partes, como demandante doña Fátima , representada por la procuradora doña Juana Agustina García Santana, sin que conste el abogado que la dirige, y como demandadas la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada, y asistida y dirigida por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, y "Unión Eléctrica de Canarias I, S.A.U.", representada por la procuradora doña María del Carmen Benítez López, asistida y dirigida por el abogado don Ángel Luis Guimerá Ravina, se dicta la presente sentencia.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por resolución del Director General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, de fecha 11 de marzo de 1999 se declara la utilidad pública de la instalación eléctrica de Morra del Tanque (municipio de Arafo, provincia de Santa Cruz de Tenerife). Contra dicha resolución interpuso recurso de alzada doña Fátima , que fue desestimado por Orden del Consejero de Industria y Comercio, del día 13 de agosto de 1999.

SEGUNDO

Contra esta Orden interpuso recurso contencioso-administrativo doña Fátima , el día quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve, formalizando demanda el día cuatro de diciembre de dos mil tres, con la pretensión de que se anule y se "deje sin efecto la declaración concreta de utilidad pública, objeto de este recurso"

TERCERO

A la referida demanda se opusieron el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y "Unión Eléctrica de Canarias I, S.A.U.", con los argumentos que figuran en las actuaciones, solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

No se practicó prueba ni se solicitó el trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 4 del presente mes de febrero, y se nombre ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Don Nicolás Martí

Sánchez.

QUINTO

Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, el día nueve del presente mes de febrero.

SEXTO

Por lo que se refiere a la cuantía del procedimiento, la actora la considera indeterminada.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

El origen del presente recurso lo constituye el proyecto de electrificación de Morra del Tanque, término municipal de Arafo (provincia de Santa Cruz de Tenerife) presentado por UNELCO, que fue aprobado por resolución del Director General de Industria y Energía, de fecha 3 de abril de 1997, pero que no puede llevarse a cabo debido a la denegación de paso por su terreno de dicha línea eléctrica, por parte de, entre otros afectados, doña Fátima .

Ante esta dificultad, la citada entidad UNELCO solicita la declaración de utilidad pública de la referida instalación y, tras la tramitación del correspondiente expediente, el Director General de Industria y Energía declara la utilidad pública de la instalación eléctrica de la Morra del Tanque mediante resolución del día 11 de marzo de 1999. Esta resolución fue recurrida en alzada por doña Fátima , y el recurso fue desestimado por la Orden de fecha 13 de agosto de 1999, contra la que interpuso este recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

En la demanda se alega fundamentalmente que el acto de declaración de utilidad pública es nulo porque fue dictado por "órgano manifiestamente incompetente por cuanto corresponde declarar dicha utilidad pública o bien al Consejo de Gobierno de Canarias debido a la oposición por parte de la Dirección General de Urbanismo, o bien... a la Dirección Territorial de Santa Cruz de Tenerife al tratarse de la instalación de una línea aérea de media tensión... de conformidad todo ello con lo dispuesto en los decretos 323/1995, de 10 de noviembre, y 64/1997, de 30 de abril ..." (hecho quinto). Sobre estos fundamentos jurídicos insiste en esta parte de la demanda, con cita concreta del artículo 25.2, letra e), en relación con el artículo 15.2, letra B), 1), b), párrafo tercero del decreto 323/1995 ; y además menciona el artículo 12.2 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre (fundamento de Derecho II).

El argumento utilizado por la actora es que la competencia para declarar la utilidad pública le corresponde al Consejo de Gobierno de Canarias "por haberse formulado objeción de oposición a dicha declaración por parte de la Dirección General de Urbanismo, sin que por la entidad peticionaria se hayan formulado razones fundamentadas en la imposibilidad de atender tal objeción. Además de constar oposición por otros interesados...: la Asociación de Amigos de la Naturaleza de Tenerife (ATAN) y otros particulares"

(fundamento de Derecho II de la demanda).

TERCERO

El artículo 12.2 del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1996, de 20 de octubre dispone, en relación con la utilidad pública de las instalaciones eléctricas que, si en la fase de información a otros Ministerios y Organismos durante la...

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