STSJ Aragón 2630, 20 de Junio de 2005

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2005:2630
Número de Recurso352/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2630
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO - RECURSO N°: 352/01-C SENTENCIA Nº 443 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a veinte de junio de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 352/01-C seguido entre la parte demandante Dª Edurne representada por el Procurador D. Pedro Charlez Landivar y defendida por el Letrado D. Javier Valverde Lacambra y la demandada CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO representada y defendida por el Abogado del Estado. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la resolución de 22 de marzo de 2001 dictada por el Presidente de la CHE en la que se declara no haber lugar a la reversión de la finca sita en Camino de San Ramón, hoy Avenida Beato Escriba de Balaguer con una superficie de 1150 m2, expropiada el día 9 de julio de 1966 con motivo de las obras efectuadas en el Canal del Cinca, Plan Coordinado del Sector III, Camino C-III-4-2 primer tramo, término municipal de Barbastro. (Rfcia: PCH/cm-00-RV-041)

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 3.197.777 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores formularon recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 29 de mayo de 2001.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: " se sirva por tener por presentado y admitir este escrito con sus documentos y copias, por formalizado recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Jefe del Servicio Jurídico Administrativo de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 22 de marzo del presente y en su virtud y previos los trámites, se dicte sentencia estimatoria de la presente demanda en la que se acuerde haber lugar a la reversión de la propiedad expresada, dejando sin efecto el contenido de dicha resolución impugnada, con expresa condena en costas."

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor...

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