STSJ Aragón , 16 de Mayo de 2005

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2005:1261
Número de Recurso652/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso Nº 652 del año 2003 SENTENCIA Nº 355 DE 2005 Ilmos. Srs.:

Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel Dña. Isabel Zarzuela Ballester Zaragoza, dieciséis de mayo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 652/2003, seguido entre partes, como demandante, Dña. Edurne , representada por el Procurador, D. Fernando Gutiérrez Andreu y defendida por el Letrado, D. Francisco Javier de Val Brieba; como demandadas la Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y defendida por el Letrado D. Federico de Montalvo y Jääsqueläinen.

Es objeto de impugnación la Orden del Departamento de Salud Consumo de la Diputación General de Aragón, desde octubre de 2003, por la que se desestima reclamación de responsabilidad patrimonial.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 8641,70 Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 12 de diciembre de 2003, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que estimando el recurso, declare haber lugar a la indemnización solicitada derecho 1541,70 , con expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

La Administración demandada y su Compañía de Seguros, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, suplicaron la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso prueba, no se admitió la propuesta por las partes por las razones que constan en autos.

QUINTO

Finalizado el período de prueba, las partes evacuaron el trámite de conclusiones sucintas por escrito, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 11 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, con fecha 8 de julio de 2002, presentó escrito ante el SALUD (Servicio Aragonés de Salud), dependiente de la Diputación General de Aragón, formalizando reclamación por responsabilidad patrimonial en la que solicitó una indemnización de 8.541,70 , en la que cuantificaba los perjuicios derivados de una asistencia médica que consideraba irregular cuando, tras haber sufrido un accidente en viaje a Gran Bretaña en agosto de 2000, a su regreso a España, el 30 de agosto, acudió al Hospital Clínico de Barcelona, donde se le diagnosticó contusión en la rodilla derecha, y el 14 de septiembre, ante la persistencia de las molestias, acude al Servicio de Urgencias del Hospital "Miguel Servet" de Zaragoza, siéndole diagnosticada "tendinitis de la pata de ganso", aplicándosele vendaje compresivo, tratamiento conservador y reposo; ante la persistencia del dolor acude al mismo Servicio el 25 de septiembre, siendo confirmado el mismo diagnóstico; el 24 de octubre es remitida al Servicio de Traumatología y el 25 del mismo mes y año el propio Servicio de Urgencias, tras diagnosticarle meniscopatía de rodilla, le remite de nuevo a Traumatología donde, siendo visitada del 2 de noviembre, se le remite a la Unidad de rodilla del propio Servicio, que el 24 de noviembre le aprecia sufrimiento de menisco interno en rodilla derecha, recomendando una "artroscopia", la que, por la lista de espera existente, le había de ser practicada en mayo de 2001, ante lo que decide ser intervenida en la clínica privada "Nuestra Señora del Pilar", siendo llevada a cabo la intervención el 7 de diciembre de 2000 en la que se le reparó "rotura de menisco medial y de ligamento cruzado anterior" habiendo quedado curada sin secuelas. En la reclamación incluye como perjuicios los días de incapacitación desde la primera asistencia hasta la fecha intervención, así como el importe de ésta y otros gastos menores.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la objeción procesal que, sin negar su legitimación pasiva frente a la reclamación de la actora, realiza la Administración demandada, ha de reiterarse aquí lo dicho en la sentencia de esta Sección de 4 de abril de 2005, dictada en el Recurso 466/2003 , cuarto fundamento de derecho, sobre la doctrina del Tribunal Supremo expresada, entre otras, en sentencia de 10 de febrero de 2001 (Aranzadi 2629), conforme a la cual "al haberse transferido a la Comunidad Autónoma los bienes, derechos y obligaciones del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), en uno de cuyos centros hospitalarios ocurrió el hecho del que se pretende derivar la responsabilidad patrimonial de la...

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