STSJ Aragón , 27 de Abril de 2005

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2005:1051
Número de Recurso1321/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 4ª)

Recurso nº 1321/02 A SENTENCIA Num 473 de 2005 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE Dª Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbe Recurso: ordinario Cuantía: 2.288,75 euros.

En la Ciudad de Zaragoza, a veintisiete de abril de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (sección cuarta) constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1321/02 interpuesto por "TAXIS GOYO SOCIEDAD COOPERATIVA", representada por el Procurador Sra. Pérez y asistida del Letrado Sr. Piraces; contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representado y asistida por el Abogado del Estado, con la intervención en calidad de codemandada de la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN.

La resolución que se impugna es la dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 26 de julio de 2002 desestimando la reclamación formulada por la entidad recurrente de indemnización relativa a responsabilidad patrimonial ante dicha Confederación.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Natividad Rapún Gimeno que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito del Letrado Sr. Piraces, en nombre de la mercantil ahora recurrente, dirigido a la Confederación Hidrográfica del Ebro el 23 de octubre de 2001, se interesó la declaración de la responsabilidad patrimonial y consiguiente indemnización de perjuicios de dicha entidad, a consecuencia de los daños materiales sufridos por el turismo de su propiedad W-....-WF conducido por Don Benedicto , el día 28 de octubre de 2 000, cuando, sobre las 22.30 horas, a la altura del Km. 31.440 de la carretera A-124, en dirección a Erla, sufrió un accidente de tráfico a consecuencia de la presencia en la calzada de una riada de agua de aproximadamente 25 centímetros de altura que cruzaba la cía, perdiendo el control del vehículo y siendo proyectado hacia la cuneta.

SEGUNDO

Por Providencia de 31 de octubre de 2002 se acordó la incoación de las presentes actuaciones a las que se dio el adecuado cauce procesal habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites a ellas conferidos de demanda constestación; formulándose por la parte actora la petición de que se dictase sentencia en la que se declarase haber lugar a la indemnización del actor en la cantidad solicitada que asciende a 2.288,75 euros.

El Abogado del Estado interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

Practicada la prueba que se estimó pertinente, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 25 de abril de 2005.

CUARTO

Asimismo, por Acuerdo de la Presidencia de 18 de enero de 2005 se constituyó la sección cuarta de refuerzo de la que forma parte la Magistrada ponente de la presente resolución. En la sustanciación de este pleito, se han observado las...

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