STSJ Aragón , 5 de Abril de 2005

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2005:822
Número de Recurso992/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 4ª)

Recurso n° 992/01 D SENTENCIA Núm. 348 de dos mil cinco.

ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE Dª Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbe Recurso: ordinario Cuantía: indeterminada En la Ciudad de Zaragoza, a cinco de abril de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (sección cuarta) constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 992/01 D; interpuesto por "ASOCIACIÓN PLATAFORMA JALÓN VIVO", DON Gustavo , DON Jose Daniel , DOÑA Gabriela , DOÑA Antonieta , DOÑA Sandra Y DON Evaristo representados por el Procurador Sr. Giménez Navarro y asistidos del Letrado Sr. Roomero; contra DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y asistida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Es objeto de impugnación la Orden de 20 de agosto de 2001 publicándose Acuerdo del Gobierno de Aragón de 24 de julio de 2001 declarándose treinta y ocho nuevas Zonas de Especial Protección para las aves, concretándose el recurso a la delimitación territorial de la Zona de Especial Protección para las aves denominada "Desfiladeros del Río Jalón".

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Natividad Rapún Gimeno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito que tuvo su entrada en la Secretaría de la Sala el 5 de noviembre de 2001 se interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Por Providencia de 12 de noviembre de 2001 se acordó la incoación de las presentes actuaciones a las que se dio el adecuado cauce procesal habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites a ellas conferidos de demanda y contestación; formulándose por la parte actora la petición de que se declarase "1.- No ser ajustado a Derecho.... los límites de la ZEPA número 27, "Desfiladeros del Río Jalón" fijados por el Acuerdo de Gobierno de 24 de julio de 2001... 2.- Se declare que la ZEPA número 27... se extiende sobre la totalidad de los límites de la IBA n° 93 "Hoces del Jalón" establecidos por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) condenando a la Administración demandada a adoptar las medidas necesarias para su efectividad..."; con la intervención de la representación de la Diputación General de Aragón que interesó la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Tras el período de prueba y el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 4 de abril de 2005.

CUARTO

Asimismo, por Acuerdo de la Presidencia de 18 de enero de 2005 se constituyó la sección cuarta de refuerzo de la que forma parte la Magistrada ponente.

En la sustanciación de este pleito, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida se contrae a determinar la conformidad a Derecho de la Orden de 20 de agosto de 2001 por la que se publicaba el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 24 de julio de 2001 declarando treinta y ocho nuevas Zonas de Especial Protección para las aves, concretándose el recurso a la delimitación territorial de la Zona de Especial Protección para las aves número 27 denominada "Desfiladeros del Río Jalón.

La parte actora fundamenta su pretensión en la alegada infracción de la Directiva 79/409/CEE sobre aves en la fijación de los límites territoriales de la ZEPA número 27, debiendo ser estos, por contrario, la IBA denominada "Hoces del Jalón", superficie de 23.500 Has que se extiende, desde las poblaciones de Ribota y Hueremda hasta la localidad de Riela, teniendo como eje principal el tramo medio del Río Jalón, incluyendo todo un conjunto de formaciones y estructuras morfogeolóficas que se encuentran a lo largo de ambas riveras, cuya específica naturaleza ha permitido la formación de un sistema de barrancos, cañadas y desfiladeros, que albergan un único ecosistema que constituye el habitat de un importante número de especies de aves protegidas por la mencionada Directiva entre las que destacan las grandes rapaces.

Frente a este criterio la Administración demandada considera que el criterio ornitológico que determina la calificación de un territorio como IBA no le vincula en la propuesta y declaración de la ZEPA, por tanto, la minoración de la superficie de ésta respecto de la contemplada en la IBA no supone incumplimiento alguno de la Directiva de referencia en cuyo artículo 4 se hace referencia al criterio ornitológico pero este no determina en absoluto su calificación, gozando la Administración de cierta discrecionalidad en su ponderación porque el interés ecológico que preside la propuesta y la declaración debe subordinarse a razones de interés general cuando éstas no tengan u carácter o fundamente exclusivamente económico y porque la inclusión del territorio en el catálogo de IBA no juega a modo de presunción "iuris et de iure" vinculando a la Administración competente como si se tratase de una categoría jurídica sino que, por encima del inventario, la propuesta y declaración han de ajustarse a la realidad del ecosistema que puede verse afectado por la transformación humana.

SEGUNDO

Los artículos 1 a 4 de la Directiva 79/409/CEE, de 12 de abril y publicada en el DOCE de 25 de abril de 1979 prevén lo siguiente:

Artículo 1 1. La presente Directiva se refiere a la conservación de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros en los que es aplicable el Tratado. Tendrá como objetivo la protección, la administración y la regulación de dichas especies y de su explotación.

  1. La presente Directiva aplicará a las aves, así como a sus huevos, nidos y habitats..."

    Artículo 2

    " Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para mantener o adaptar las poblaciones de todas las especies de aves contempladas en el artículo 1 en un nivel que corresponda en particular a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y recreativas".

    Artículo 3 "1. Teniendo en cuenta las exigencias mencionadas en el artículo 2, los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para...

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