STSJ Aragón , 23 de Febrero de 2005

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2005:430
Número de Recurso829/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 4ª)

Recurso núm. 829/00 B SENTENCIA Núm. 159 de 2005 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbe Dª Concepción Aldama Baquedano En la Ciudad de Zaragoza a veintitrés de febrero de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección cuarta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo 829/00 B interpuesto por "ÁRIDOS Y HORMIGONES LACRUZ S.L" representada por el Procurador Sr. Ángulo y asistido por el Letrado Sr. Chacón Valles; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

La resolución que se impugna es la de 14 de junio de 2000 del Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro desestimando recurso de reforma interpuesto por "Áridos y Hormigones Lacruz S.L" frente a resolución de 17 de junio de 1999 del mismo órgano imponiendo a dicha entidad sanción de 500.000 pesetas de multa por la realización de obras en el cauce del río Mesa, término municipal de Villel de Mesa (Guadalajara) sin autorización administrativa del Organismo de Cuenca.

Procedimiento: ordinario Cuantía: 500.000 pesetas Ponente: Iltma. Sra. Natividad Rapún Gimeno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 2 de noviembre de 2000 la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso se anulase la resolución impugnada dejándola sin efecto; con la intervención del Abogado del Estado que interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado obrante en autos, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 21 de febrero de 2 005.

CUARTO

Así mismo, por Acuerdo de la Presidencia de fecha 18 de enero de 2005, se constituyó la sección cuarta de refuerzo de la que forma parte la Magistrada Ponente.

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en el presente recurso se contrae a determinar si la resolución que se impugna es o no ajustada al ordenamiento jurídico y más concretamente si, atendidas las circunstancias del caso que nos ocupa, procede la confirmación o, por el contrario, la anulación, o en su caso, la modificación de la resolución que se impugna, a saber, la de 14 de junio de 2000 del Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro desestimando recurso de reforma interpuesto por "Áridos y Hormigones Lacruz S.L" frente a resolución de 17 de junio de 1999 del mismo órgano imponiendo a dicha entidad sanción de 500.000 pesetas de multa por la realización de obras en el cauce del rio Mesa, término municipal de Villel de Mesa (Guadalajara) sin autorización administrativa del Organismo de Cuenca.

La Comisaria de Aguas impuso sanción a la entidad actora por considerarla autora de una falta tipificada en el articulo 108 de la Ley de Aguas en relación con el articulo 315 c) del Reglamento del Dominio Hidráulico (ejecución de obras en el cauce del rio Mesa sin autorización administrativa), falta calificada como leve en aplicación de lo dispuesto en los artículos 109 y 322,...

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