STS, 8 de Febrero de 1990

PonenteENRIQUE RUIZ VADILLO
ECLIES:TS:1990:1060
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

. 402.-Auto de 8 de febrero de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Enrique Ruiz Vadillo.

PROCEDIMIENTO: Casación por infracción de ley.

MATERIA: Robo. Presunción de inocencia. Valoración de la prueba. Falta manifiesta de fundamento.

NORMAS APLICADAS: Art. 24.2 CE. Arts. 849.1.º y 885.1.° LECr .

DOCTRINA: Carece manifiestamente de fundamento la pretensión de que se haya vulnerado el derecho de los recurrentes a la presunción de inocencia, existiendo pruebas de cargo, sobre la participación de los mismos en los dos hechos de que eran acusados, más que suficientes para enervar dicha presunción, y evidenciándose que los recurrentes pretenden, sin fundamento, una nueva valoración de la prueba.

En la villa de Madrid, a ocho de febrero de mil novecientos noventa.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por los procesados Adolfo y Ildefonso contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, de fecha 20 de febrero de 1989 en causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Orihuela, los Excelentísimos señores anotados al margen han acordado su parecer bajo la Ponencia del Excmo. Sr. don Enrique Ruiz Vadillo, sobre los siguientes extremos:

Antecedentes de hecho

Primero

Dictada sentencia, formuló recurso de casación contra la misma la representación de los procesados Adolfo y Ildefonso formalizándolo en su día con la presentación del correspondiente escrito, basándolo, entre otros, en los siguientes motivos: Único. Cuando dado los hechos que se declaran probados, se hubiera infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la explicación de la Ley Penal. Así, los preceptos que entendemos se han infringido son el art. 1.° del Código Penal, el art. 24.2 de la Constitución Española y de los principios pro reo y presunción de inocencia de nuestro ordenamiento jurídico penal.

Segundo

En el trámite correspondiente el Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, e impugnó la admisión a trámite del único motivo en que se basa el presente recurso.

Fundamentos de Derecho

Primero

Como único motivo del recurso se invoca el derecho a la presunción de inocencia, formalizado por la vía del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aduciéndose violación del art. 1.° del Código Penal y del art. 24.2 de la Constitución ; su inadmisión deviene obligada por la causa 1.ª del art. 885 de este último texto legal, ya que carece manifiestamente de fundamento; el derecho a la presunción de inocencia desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas de cargo o cuando las practicadas no reúnen las garantías, procesales, y en los hechos a que se contrae el recurso ha existido prueba de cargo practicada, con todas las garantías, obtenida legítima y contradictoriamente en el acto del juicio oral, que enerva la presunción de inocencia constitucional; son dos los hechos que se imputan a los recurrentes, en uno de ellos, en el segundo, ocurrido sobre las 22,30 horas del día 24 de junio de 1987 en el restaurante «Punta Prima», sito en el término municipal de Torrevieja (Alicante), fueron detenidos al salir, por la Guardia Civil, que estaba apostada al tener conocimiento de lo que estaba sucediendo en el anterior, ocupándoseles el dinero y efectos que acababan de sustraer a clientes y empleados del establecimiento, lo que resulta inconcuso por las declaraciones de los testigos que han depuesto en el juicio oral, ratificando reconocimientos y por las propias declaraciones de los recurrentes que admiten su participación en este hecho; por el contrario, niegan su intervención del sucedido una media hora antes en el Bar «Ginger», sito en el término municipal de Orihuela, en el que participaron dos individuos que se dieron a la fuga en un ciclomotor en dirección a Torrevieja; no obstante, queda acreditado, por las declaraciones prestadas, que los autores cogieron en el bar citado un cuchillo que fue precisamente el que les fue ocupado posteriormente a los recurrentes cuando fueron detenidos al salir del restaurante, y que un ciclomotor, que habían sustraído previamente, fue el que utilizaron para desplazarse hasta el Restaurante «Punta Prima», donde fue recuperado, lo que corrobora las demás diligencias practicadas en la fase instructora; y todo ello, constituyen pruebas de cargo, sobre la participación de los recurrentes en ambos hechos, más que suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia alegada; los recurrentes pretenden, sin fundamento, dar una nueva valoración de la prueba que desborda el ámbito de la presunción de inocencia, a cuyo amparo no puede transformarse este recurso extraordinario en una nueva instancia.

En consecuencia, procede dictar la siguiente parte dispositiva:

SE DECLARA

no haber lugar a la admisión del recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la representación de los procesados Adolfo y Ildefonso, contra sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Alicante, de fecha 20 de febrero de 1989 en causa seguida contra los mismos por el delito de robo; condenándoles al pago de las costas de este recurso y de la cantidad de 750 pesetas, si vinieren a mejor fortuna, por razón de depósito no constituido. Con devolución de la causa.

Comuniqúese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales procedentes.

Publíquese en la COLECCIÓN LEGISLATIVA.

ASI lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretario certifico.- Enrique Ruiz Vadillo.- Eduardo Moner Muñoz.- Manuel García Miguel.-Rubricados.

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