STS, 16 de Abril de 1990

PonenteJULIAN GARCIA ESTARTUS
ECLIES:TS:1990:12336
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución16 de Abril de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 663.-Sentencia de 16 de abril de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Julián García Estartús.

PROCEDIMIENTO: Recurso de apelación.

MATERIA: Recurso de apelación. Escrito de alegaciones, naturaleza jurídica y contenido.

DOCTRINA: No habiéndose aportado por la apelante en su escrito de alegaciones elemento de

juicio crítico de la sentencia impugnada reiterando sucintamente lo alegado ante el Tribunal «a

quo», y careciendo de fundamento su pretensión de nulidad del acuerdo por el que se le requirió de

pago del coste de unas obras efectuadas por el Ayuntamiento en adopción de unas medidas de

seguridad del inmueble de autos, procede la desestimación del recurso de apelación.

En la villa de Madrid, a dieciséis de abril de mil novecientos noventa.

Visto el recurso de apelación interpuesto por don Luis Antonio, representado por el Procurador don Eduardo Codes Feijoo, bajo la dirección de Letrado, siendo parte apelada la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, representada por el Procurador don Eduardo Morales Price y dirigido por Letrado; y estando promovido contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 30 de diciembre de 1988

, en pleito sobre aprobación del importe de las obras de adopción de medidas de seguridad.

Siendo Ponente el Excmo. señor don Julián García Estartús, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Madrid se ha seguido el recurso número 89/1987, promovido por don Luis Antonio y en el que ha sido parte demandada la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, sobre aprobación del importe de las obras de adopción de medidas de seguridad.

Segundo

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 1988, en la que aparece el fallo que dice así: «Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto en nombre y representación de don Luis Antonio contra el acuerdo de 26 de noviembre de 1986, dictado por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 24 de octubre de 1985 por la que se dispuso la aprobación del importe del gasto de las obras de adopción de medidas de seguridad llevadas a cabo en ejecución sustitutoria en la finca número 6 de la calle San Cayetano de esta capital; confirmamos dichos actos por hallarse plenamente ajustados a Derecho y no hacemos expreso pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas.»

Tercero

Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

Cuarto

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 4 de abril de 1990, en cuya fecha tuvo lugar.

Vistos: Los preceptos legales y reglamentarios citados en la sentencia recurrida y en esta resolución, y los de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero

No habiéndose aportado por la apelante elementos de juicio crítico de la sentencia apelada reiterando sucintamente lo alegado ante el Tribunal «a quo», y careciendo de fundamento su pretensión de nulidad del acuerdo impugnado, y el que rechazó el recurso de reposición, por el que se le requirió de pago del coste de una sobras efectuadas por el Ayuntamiento de Madrid en adopción de medidas de seguridad de un inmueble propiedad del recurrente en ejecución subsidiaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 24.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística en relación con el 181 del vigente texto refundido de la Ley del Suelo, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto ya que el hecho de que con posterioridad a la ejecución de dichas obras enajenara el demandante su propiedad, mediante permuta al Ayuntamiento demandado, no comporta la extinción de la obligación nacida con anterioridad al no alegar ni probar que en el contrato de permuta asumiera aquél las obligaciones derivadas de la titularidad sobre la finca según lo prescrito en el artículo citado de la Ley del Suelo .

Segundo

Por lo expuesto, y por los propios fundamentos de la sentencia apelada, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto; sin que se aprecie temeridad o mala fe al objeto de la imposición de costas según lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa .

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Luis Antonio contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de 30 de diciembre de 1988, recurso 89/1987 . Sentencia que confirmamos en todos sus pronunciamientos, sin hacer expresa imposición de costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José Ignacio Jiménez Hernández.-Julián García Estartús.- Francisco González Navarro.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. señor don Julián García Estartús, Magistrado Ponente, de lo que como Secretario certifico.-Mosqueira.-Rubricado.

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