STSJ Extremadura 254, 23 de Enero de 2006

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2006:254
Número de Recurso1619/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución254
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00028/2006 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 28 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veintitrés de Enero de dos mil seis.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1619 de 2003, promovido por el propio recurrente DON Tomás , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO , representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, de fecha 27 de Febrero de 2003.- Cuantía.- Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: No habiéndose formulado prueba alguna durante el periodo destinado a tal fin, salvo el expediente administrativo y la documental obrante en autos, se declaró concluso este periodo, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

El demandante Don Tomás formula recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, de fecha 27 de Febrero de 2003. La parte actora solicita la nulidad de la Resolución impugnada, interesando el derecho a cobrar los trienios perfeccionados con anterioridad al 1 de Enero de 2000 como del Grupo de Clasificación D. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones del recurrente, con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

El recurrente es funcionario de la Escala de Conductores y Transmisiones de la Jefatura Central de Tráfico. Formuló, junto con otros compañeros, recurso contencioso administrativo número 57/98, seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y resuelto por sentencia de fecha 19 de Julio de 1999 , en la que se declaraba el derecho de los recurrentes a ser encuadrados en el Grupo de Clasificación D, quedando sin efecto su encuadramiento en el Grupo de Clasificación E, y condenando a la Administración demandada a abonar a los actores las diferencias económicas derivadas de la pertenencia a uno y otro Grupo de Clasificación. La sentencia del Alto Tribunal reconocía al demandante el abono de las diferencias retributivas, lo que motivó que la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, por Resolución de 28 de Octubre de 1999, reconociese al demandante las diferencias entre las retribuciones básicas correspondientes a una categoría del Grupo y las del Grupo E, con efectos desde el 4 de Febrero de 1992.

Lo que ahora plantea el demandante es que la Administración, a partir del año 2000, no ha abonado al actor los trienios con la retribución que corresponde al Grupo de Clasificación D, sino que ha desdoblado los trienios que el actor percibe, abonando uno del Grupo D y ocho del Grupo E. La Administración en la Resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, de fecha 27 de Febrero de 2003, recurrida en alzada por el actor, pone de manifiesto que las retribuciones del demandante son abonadas conforme a los criterios establecidos en el artículo 32 de la Ley 55/99, de 29 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. El artículo 32 de la Ley mencionada dispone lo siguiente: "Uno. La Escala de Conductores y Transmisiones de la Jefatura Central de Tráfico queda clasificada en el grupo D, de los establecidos en el art. 25 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR