STS, 31 de Mayo de 1990

PonenteDIEGO ROSAS HIDALGO
ECLIES:TS:1990:4156
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 722.-Sentencia de 31 de mayo de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Diego Rosas Hidalgo.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Trabajo y Seguridad Social. Sanciones. Desempleo.

NORMAS APLICADAS: Ley 31/1984, Decreto 920/1981, Decreto 625/1985 .

DOCTRINA: La afirmación contenida en el Acta de Infracción de que el recurrente fue encontrado

realizando trabajos para una empresa siendo perceptor de prestaciones de desempleo, no se

desvirtúa por las afirmaciones del recurrente y demás datos de autos.

Cierto que el acta no dice con qué categoría trabajaba, ni qué salario percibía, pero esta objeción es

aquí intrascendente, porque lo decisivo es ser encontrado trabajando.

En la villa de Madrid, a treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa.

Visto por la Sala de lo Contencioso de este Tribunal Supremo constituida con los señores anotados al margen, el recurso de Apelación núm. 1.865 de 1988 que ante la misma pende de resolución interpuesto por el Procurador don Eduardo Muñoz Cuéllar en nombre y representación de don Marcos contra la sentencia dictada por la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Barcelona de fecha 8 de junio de 1988 contra resolución de la Dirección General de Empleo por Acta de Liquidación; habiendo sido parte apelada la Administración representada por el señor Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada es del tenor literal siguiente: «Fallo: En atención a todo lo expuesto, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Excelentísima Audiencia Territorial de Barcelona ha decidido: 1.° Desestimar el presente recurso. 2.° No efectuar especial pronunciamiento en materia de costas.»

Segundo

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso Be apelación por la representación de la parte apelante y admitido se remitieron las actuaciones y expediente administrativo a este Tribunal y por providencia 7 de septiembre de 1988 se acordó formar el correspondiente rollo de la Sala tener por personado y parte al Procurador señor Muñoz Cuéllar y entenderse con él sucesivas diligencias, desarrollándose la presente apelación por el trámite de alegaciones escritas.

Tercero

Dado traslado para alegaciones a mentado Procurador por éste se evacuó el mismo en escrito en el que tras alegar cuanto consideró conveniente a su derecho suplicó: se dicte sentencia que dando lugar a esta apelación revoque la dictada en 8 dé julio del corriente año por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona en el recurso contencioso-administrativo núm. 161/86 formulado contra la resolución de Dirección General de Empleo, desestimatoria del recurso de Alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Lérida, de 23 de agosto de 1985, dimanante del Acta de Infracción levantada por la Inspección Provincial de trabajo de dicha ciudad en 10 julio anterior, en expediente núm. ST 107/85, declarando las mencionadas resoluciones de la Administración contrarias a Derecho, y anulándolas totalmente.

Cuarto

Dado traslado para alegaciones al señor Letrado del Estado por este se evacuó el mismo en escrito en el que tras alegar cuanto consideró conveniente a su derecho suplicó: se dicte resolución por la que se confirme la sentencia apelada.

Quinto

Conclusas las actuaciones se señaló para la votación y fallo del presente recurso la Audiencia del día 30 de los corrientes en cuyo acto tuvo lugar su celebración habiéndose observado en la tramitación del mismo las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado de esta Sala don Diego Rosas Hidalgo.

Fundamentos de Derecho

Primero

La afirmación contenida en el Acta de Infracción de que el recurrente fue encontrado realizando trabajos para una empresa siendo perceptor de prestaciones por desempleo, no resulta desvirtuada por la alegación del recurrente de que estaba visitando a su hermano, cotitular de la empresa, y de que fue encontrado por el Inspector sentado en una silla pero sin trabajar en el despacho; es cierto que el Acta no dice con qué categoría trabajaba ni qué salario percibía, pero esta objeción es aquí intrascendente, porque lo decisivo es ser encontrado trabajando debiendo resaltarse el dato suministrado en la propia demanda de que el recurrente se hallaba sentado frente a una máquina impresora sin trabajar porque él es electricista; el dato de que quien recurre tiene su domicilio en lugar distante del de la empresa en cuestión tampoco es decisivo para destruir la afirmación de que fue hallado, en unión de otros, en un despacho interior, pues precisamente, como con acierto pone de relieve la sentencia apelada, consta en el Poder para pleitos que otorga en Lérida que tiene su domicilio en la calle del Conde de Urgell, núm. 51, acto propio del recurrente sobre el que en esta apelación no se ha dado explicación razonable, limitándose a mencionarlo, pero sin alegar nada acerca de él.

Segundo

Se afirma que el recurrente está en situación legal de desempleo desde el 27 de julio de 1984, esto es, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 31/84, de 2 de agosto, por lo que es de aplicación el Decreto 920/81 y no el 625/85, de 2 de abril, que conforme a su disposición final segunda sólo es de aplicación a situaciones legales de desempleo producidas desde la entrada en vigor de la meritada Ley 31/84 ; esto es, al recurrente no se le ha podido aplicar la dicha Ley, sino la normativa anterior, por lo que queda sujeta a la misma, sin poder invocar, si es que resulta más beneficiosa, el Real Decreto 625/85, porque lo impide la literalidad de la disposición final citada.

Tercero

Por todo lo expuesto se impone la desestimación del recurso de Apelación que interpone, sin que sean de apreciar motivos de los que dan lugar a una condena en costas.

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso interpuesto por don Marcos contra sentencia de la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia de Barcelona de 8 de junio de 1988, que confirmamos en todas sus partes, sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Juan Ventura Fuentes Lojo.- Diego Rosas Hidalgo.- Vicente Conde Martín de Hijas.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don Diego Rosas Hidalgo, estando celebrando Audiencia Pública la Sala el mismo día de su fecha.-Certifico.

7 sentencias
  • STS, 14 de Octubre de 2003
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 14 Octubre 2003
    ...a agravios potenciales o futuros (conforme ha señalado reiterada jurisprudencia de esta Sala, por todas las SSTS de 8 de julio de 1986, 31 de mayo de 1990, 4 de febrero de 1991 y 14 de marzo de En los Estatutos de la Unión Sindical de Comisiones Obreras de Avila, su ámbito reside en la defe......
  • STS, 11 de Febrero de 2003
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 11 Febrero 2003
    ...a agravios potenciales o futuros (conforme ha señalado reiterada jurisprudencia de esta Sala, por todas las SSTS de 8 de julio de 1986, 31 de mayo de 1990, 4 de febrero de 1991 y 14 de marzo de La sentencia que se invoca no puede ser aplicada al caso, pues no se establece en ella, con carác......
  • STSJ Castilla y León , 7 de Noviembre de 2003
    • España
    • 7 Noviembre 2003
    ...a agravios potenciales o futuros (conforme ha señalado reiterada jurisprudencia de esta Sala, por todas las SSTS de 8 de julio de 1986, 31 de mayo de 1990, 4 de febrero de 1991 y 14 de marzo de Pues bien, remitiéndonos al supuesto de autos, la base argumental sobre la que el recurrente pret......
  • STSJ Castilla y León , 4 de Junio de 2004
    • España
    • 4 Junio 2004
    ...a agravios potenciales o futuros (conforme ha señalado reiterada jurisprudencia de esta Sala, por todas las SSTS de 8 de julio de 1986, 31 de mayo de 1990, 4 de febrero de 1991 y 14 de marzo de A lo que expone esa sentencia añadir dos matizaciones derivadas de la jurisprudencia del Tribunal......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR