STS, 1 de Junio de 1990

PonenteJAIME BARRIO IGLESIAS
ECLIES:TS:1990:12306
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 974.- Sentencia de 1 de junio de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Jaime Barrio Iglesias.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Proyecto de reparcelación. Revisión jurisdiccional. Derogación del artículo 100.2 TRLS ;

nulidad del Plan del que deriva.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 18 de julio y 3 de diciembre de 1986 y 23 de

septiembre de 1987.

DOCTRINA: Hay que entender derogadas por inconstitucionalidad sobrevenida las limitaciones

impugnatorias establecidas en los artículos 100.2 de la Ley del Suelo de 1976 y 112 del Reglamento de Gestión Urbanística . La nulidad del Plan General correspondiente lleva consigo la

del Proyecto de reparcelación derivado de aquél por ser un acto de aplicación del mismo.

En la villa de Madrid, a uno de junio de mil novecientos noventa.

Visto el recurso de apelación interpuesto por don Miguel Ángel, representado por el Procurador don Juan Corrijo y López Villamil, bajo la dirección de Letrado; siendo parte apelada el Ayuntamiento de Olot (Gerona), con la representación del Procurador don Eduardo Morales Price, bajo la dirección de Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada en 14 de noviembre de 1988 por la Sala Primera de lo Contencioso-administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Barcelona, en recurso sobre aprobación definitiva del proyecto de reparcelación del polígono C del Plan parcial de Les Fonts.

Es Ponente el Excmo. señor don Jaime Barrio Iglesias, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sala Primera de lo Contencioso-administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Barcelona, se ha seguido el recurso número 1.396 de 1987, promovido por don Miguel Ángel y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Olot (Gerona), sobre aprobación definitiva del proyecto de reparcelación del polígono C del Plan Parcial de Les Fonts.

Segundo

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 1988, con la siguiente parte dispositiva: «Fallamos: Que rechazando las causas de inadmisibilidad aducida por la parte demandada y entrando en el fondo del asunto; desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Miguel Ángel, contra el acuerdo adoptado en 20 de agosto de 1987 por el Ayuntamiento de Olot (Gerona), del tenor explicado con anterioridad, y desestimamos los pedimentos de la demanda sin hacer pronunciamiento especial respecto a las costas causadas en la "litis".»

Tercero

Contra dicha sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

Cuarto

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 8 de marzo de 1990, acordando la Sala al amparo del artículo 75 de la Ley Jurisdiccional, traer a los autos testimonio de las resoluciones que en dicho proveído se detallan, y aportado que fue, se puso de manifiesto a las partes para que en el plazo de tres días pudieran alegar lo que estimaren conveniente acerca de su alcance e importancia, traslado que evacuaron aquéllas mediante sendos escritos que quedaron unidos a las actuaciones, pasando éstas finalmente al Magistrado Ponente para resolución.

Fundamentos de Derecho

Primero

Consentida por el Ayuntamiento de Olot la sentencia dictada por la Sala Primera de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona y, por consiguiente, firmes para el mismo sus pronunciamientos en cuanto a la desestimación de las causas de inadmisibilidad, total una y parcial otra, que había opuesto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Miguel Ángel contra su acuerdo de 20 de agosto de 1987 que desestimó el recurso de reposición formulado contra el anterior de 23 de abril de dicho año por el que se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación del polígono C del Plan Parcial de Les Fonts, desestimación además totalmente correcta, por cuanto la derogación por inconstitucionalidad sobrevenida de las limitaciones impugnatorias establecidas en los artículos 100.2 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y 112 del Reglamento de Gestión Urbanística, aparte de en la sentencia que en la recurrida se cita, ha sido proclamada por las de 18 de julio y 3 de diciembre de 1986 y 23 de septiembre de 1987, entre otras, de la antigua Sala Cuarta de este Tribunal Supremo, y el artículo 69.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa permite la introducción en el proceso jurisdiccional de todos los motivos de impugnación que procedan, háyanse o no expuesto en la vía administrativa, el ámbito de la presente apelación ha de tenerse por circunscrito, por su propia naturaleza, a lo que en la sentencia apelada fue decidido en perjuicio de don Miguel Ángel, y por la decisiva voluntad de éste, patentizada en sus alegaciones, en las que culmina una reducción de motivos impugnatorios abierta en el escrito de conclusiones, a la cuestión relativa a la nulidad del indicado proyecto de reparcelación por ser nulo el Plan General de Ordenación Urbana de Olot.

Segundo

La Sala Territorial de Barcelona decidió la cuestión desfavorablemente para la parte actora tras examinarla desde dos distintos puntos de vista, la falta de firmeza de la sentencia dictada por la misma el 16 de octubre de 1987 por la que se había declarado la nulidad del Plan General de Ordenación Urbana de Olot en cuanto a la determinación del aprovechamiento medio, y la regla de la incomunicación de la invalidez consagrada en el artículos 50 de la Ley de Procedimiento Administrativo como derivación del principio de conservación de los actos administrativos, óptica bajo la que se le había enfocado por las partes en la instancia y se la vuelve a enfocar en esta alzada. En su primer aspecto se ha producido durante la tramitación del presente recurso de apelación un hecho nuevo de importancia, cual es el de haberse confirmado la susodicha sentencia de 16 de octubre de 1987 por la nuestra de 6 de junio de 1989, con la consecuencia de ser actualmente cosa juzgada la nulidad del expresado Plan General, no sólo para las partes que en el correspondiente proceso contendieron, sino también para las del presente, cual dispone el artículo 86 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, motivo por el que, en principio, el recurso indirecto del actor al amparo del artículo 39.2 de la antes citada Ley jurisdiccional se presenta como viable al ser, evidentemente, el acto de aprobación de un proyecto de reparcelación un acto de aplicación de una disposición general, cual lo es un Plan General de Ordenación Urbana por su naturaleza normativa, sin que sea objeción válida la de que el proyecto de reparcelación que nos ocupa derive inmediatamente de un Plan Parcial, por cuanto el Plan Parcial tiene también su cobertura en el Plan General. Y en su aspecto segundo, lo que va a conducir a la estimación de la apelación para revocar la sentencia apelada y, a su vez, estimar el recurso contencioso-administrativo tal como ha quedado delimitado, la prescripción del artículo 50 de la Ley de Procedimiento Administrativo que dispone que la invalidez de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero, no puede ser trasladado a supuestos como el presente, en el que, por una parte, no nos hallamos ante dos actos producidos en un mismo procedimiento, sino ante uno, declarado nulo, que culminó el de formación de un Plan General de Ordenación Urbana, y otro, posterior, que en un procedimiento distinto finalizó la elaboración de un proyecto de reparcelación, y por otra parte, en forma alguna cabe predicar que el acto segundo guarde una independencia respecto del primero, ya que se fundamenta en él y, además, necesariamente hubo de tener en cuenta algo tan consustancial a una reparcelación como puede serlo la previa determinación del aprovechamiento medio, pieza clave de la justa distribución de los beneficios y cargas del planeamiento y necesario en ella para, entre otros aspectos, establecer quienes hayan de formar parte de la comunidad reparcelatoria, tal como se desprende de los artículos 71.2, 72.1.c), 76, 85.1 y 92.1 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprovechamiento medio del que quedó desprovisto el Plan General de Ordenación Urbana de Olot por la nulidad declarada del mismo en las meritadas sentencias.

Tercero

No es de apreciar temeridad ni mala fe a los efectos de la imposición de costas prevista para en su caso en el artículo 131 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa .

FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por don Miguel Ángel contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 1988 por la Sala Primera de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona en los autos número 1.396/1987-A, debemos revocar y revocamos la misma en todos sus extremos, excepto en cuanto rechaza las causas de inadmisibilidad opuestas por la parte demandada y no hace especial pronunciamiento sobre las costas, para en su lugar, estimando como estimamos el recurso contencioso-administrativo formulado por dicho apelante contra el acuerdo del Ayuntamiento de Olot de 20 de agosto de 1987 que desestimó la reposición de otro de 23 de abril del mismo año por el que se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación del polígono C del Plan Parcial de Les Fonts, anular estos actos por no ser conformes a Derecho; sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

ASÍ por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Javier Delgado Barrio.- Juan García Ramos Iturralde.- Jaime Barrio Iglesias.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública por el Excmo. señor don Jaime Barrio Iglesias, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico.- José María López-Mora.- Rubricado.

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