STS, 7 de Julio de 1990

PonenteRAMON MONTERO FERNANDEZ-CID
ECLIES:TS:1990:5372
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

. 2.537.-Sentencia de 7 de julio de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Ramón Montero Fernández Cid.

PROCEDIMIENTO: Casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley.

MATERIA: Robo. Denegación de prueba. Presunción de inocencia.

NORMAS APLICADAS: Art. 24.2 de la Constitución; arts. 849.2 y 850.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

DOCTRINA: Al ser de nacionalidad y residencia no nacional es obvio que la práctica de dicha prueba era muy difícil y se está en uno de los supuestos previstos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de no exigibilidad de la prueba en el acto del juicio oral. En el acto del juicio oral no se practicó prueba de signo incriminatorio y no puede estimarse apta para destruir dicha presunción la incriminación efectuada por el coprocesado fallecido durante la fase de instrucción al no haberse podido por el hecho de la muerte contrastar contradictoriamente dicho testimonio.

En la villa de Madrid, a siete de julio de mil novecientos noventa.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, que ante nos pende, interpuesto por el procesado Javier, contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. don Ramón Montero Fernández Cid, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora doña Teresa Bustos Pardo.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 14 de Madrid, instruyó sumario con el número 173/1981 contra Javier, y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha capital, que con fecha 19 de febrero de 1986, dictó Sentencia que contiene el siguiente hecho probado: 1.° Resultando probado y así se declara, que el día 8 de agosto de 1981, sobre las quince horas, el procesado Javier, nacido el día 3 de julio de 1964 y sin antecedentes penales, se dirigió al aparcamiento sito en las proximidades del Club de Tenis de la Alameda de Osuna, de esta capital, donde en aquel momento se encontraba aparcado el vehículo «Renault-18», matrícula F-....-FW, del subdito francés Juan Alberto, al que amenazó con una pistola, al parecer simulada, consiguiendo de esta forma apoderarse de 8.000 pesetas en metálico e iniciando seguidamente la huida por la intervención del guarda del aparcamiento que advertido acudió en ayuda de Juan Alberto esgrimiendo un palo.

Segundo

La Audiencia de Instancia dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos: Que debemos condenar y condenamos, al procesado Javier, como responsable, en concepto de autor, de un delito de robo, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, de ser menor de dieciocho años, a la pena de dos meses de arresto mayor, con sus accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, al pago de las costas del procedimiento en su mitad, declarando de oficio el resto, y a que, en concepto de indemnización, satisfaga a Juan Alberto en 8.000 pesetas.

Para el cumplimiento de la pena, se le abona todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa.

Aprobamos el auto de insolvencia, consultado por el Instructor.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, por el procesado Javier, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

La representación del procesado basa su recurso en los siguientes motivos de casación: Por quebrantamiento de forma: 1.° Con base procesal en el núm. 1 del art. 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por haberse denegado la práctica de la prueba testifical propuesta en tiempo y forma, por el acto del juicio oral, de don Juan Alberto, testigo -y víctima del robo- propuesto por el Ministerio Fiscal y por la defensa. Por infracción de ley: 1.° Al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y art.

5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al vulnerarse el principio constitucional de la presunción de inocencia, que amparan los arts. 24.2 y 53.1 de la Constitución Española, por haber una equivocación del Tribunal a quo, al haber valorado como única prueba, las declaraciones hechas por una persona, hoy fallecida, que implicaba en los hechos al procesado.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos para la votación y fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento del fallo prevenido, ha tenido lugar la votación en 26 de junio de 1990.

Fundamentos de Derecho

Primero

El único motivo por quebrantamiento de forma se apoya procesalmente en el art. 850.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en base a la inasistencia al acto del juicio oral del testigo don Juan Alberto, oportunamente propuesto y admitido y que era la víctima del delito, cuyo testimonio reputaba esencial dado que no había identificado al procesado en la fase de instrucción. El motivo debe ser desestimado por dos razones fundamentales:

Porque al ser de nacionalidad y residencia no nacional es obvio que la práctica de dicha prueba era muy difícil y se está en uno de los supuestos previstos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de no exigibilidad de la prueba en el acto del juicio oral.

Porque en definitiva al articularse un motivo de fondo encaminado a denunciar la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, ésta ausencia debe ser valorada a la luz del mismo y a nada conduciría dictar un pronunciamiento dilatorio con vulneración del derecho también fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas.

Segundo

El motivo único de fondo o por infracción de ley, se residencia procesalmente en el art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y denuncia la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia establecido en el artículo 24.2 de la Constitución, estimando que en la causa no obra prueba suficiente de cargo para enervar dicha presunción. El motivo debe ser estimado, por cuanto en el acto del juicio oral no se practicó prueba de signo incriminatorio y no puede estimarse apta para destruir dicha presunción la incriminación efectuada por el coprocesado fallecido durante la fase de instrucción al no haberse podido por el hecho de la muerte contrastar contradictoriamente dicho testimonio. Procede, pues, la estimación del recurso.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley interpuesto por Javier contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 19 de febrero de 1986, sobre robo, que casamos y anulamos declarando de oficio las costas procesales. Y remítase certificación de esta Sentencia y de la que a continuación se dicta a la referida Audiencia, a los efectos legales procedentes.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ramón Montero Fernández Cid.-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.-Siró Francisco García Pérez.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Ramón Montero Fernández Cid, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario, certifico.

SEGUNDA SENTENCIA

En la villa de Madrid, a siete de julio de mil novecientos noventa.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción núm. 14 de Madrid, con el número 173/1981, y seguida ante la Audiencia Provincial de esta misma capital, por delito de robo, contra el procesado Javier, y en cuya causa se dictó Sentencia, por la mencionada Audiencia con fecha 19 de febrero de 1986, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los excelentísimos señores expresados al final y bajo la Ponencia del Magistrado Excmo. Sr. don Ramón Montero Fernández Cid, hace constar lo siguiente:

Antecedentes de hecho

Primero

Se aceptan los de la Sentencia recurrida a excepción de los hechos declarados probados.

Segundo

Se reputan como hechos probados los siguientes: El día 8 de agosto de 1981, sobre las quince horas, una persona no identificada, que no consta fuera el procesado Javier, nacido el día 3 de julio de 1964 y sin antecedentes penales, se dirigió al aparcamiento sito en las proximidades del Club de Tenis de la Alameda de Osuna, de esta capital, donde en aquel momento se encontraba aparcado el vehículo «Renault-18», matrícula F-....-FW, del subdito francés Juan Alberto, al que amenazó con una pistola, al parecer simulada, consiguiendo de esta forma apoderarse de 8.000 pesetas en metálico e iniciando seguidamente la huida por la intervención del guarda del aparcamiento que advertido acudió en ayuda de Juan Alberto esgrimiendo un palo.

Fundamentos de Derecho

Primero

No se aceptan los de la Sentencia recurrida.

Segundo

Por aplicación del art. 24.2 de la Constitución Española procede la libre absolución del procesado Javier, con declaración de oficio de las costas en virtud de lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales de aplicación al caso.

FALLAMOS

Debemos absolver y absolvemos libremente al procesado Javier del delito de robo objeto de acusación, declarando de oficio las costas causadas en este procedimiento.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Ramón Montero Fernández Cid.-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.-Siró Francisco García Pérez.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Ramón Montero Fernández Cid, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario, certifico.

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