STSJ Castilla y León 2541, 19 de Mayo de 2006

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2006:2541
Número de Recurso1584/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2541
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00994/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65590 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0102478 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001584 /2000 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE VALLADOLID Representante: JESÚS CASERO ECHEVERRY Contra D/ña. DIREC. GRAL. DE TRIBUTOS Y POLITICA FINANCIERA DE LA CONS.

DE ECONOM. Y HACIENDA, COLEGIOS OFICIALES DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE AVILA Y OTROS, COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA Y LEON ESTE, COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LEON

Representante: LETRADO COMUNIDAD, PROCURADORES SRES. VELLOSO MATA, BALLESTEROS GONZALEZ Y VELASCO NIETO SENTENCIA Nº 994 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON FELIPE FRESNEDA PLAZA En Valladolid, a diecinueve de mayo de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Instrucción, de 9 de junio de 2000, de la Dirección General de Tributos y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, sobre idoneidad de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria para actuar como Peritos en el Procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE VALLADOLID, representado por el Procurador Sr. Martín Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Casero Echeverry.

Como demandada: DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERIA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Juridicos.

Como codemandados: COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA Y LEON ESTE, COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LEON, y COLEGIOS OFICIALES DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE ÁVILA, BURGOS, LEON, PALENCIA, SALAMANCA, SEGOVIA, SORIA, VALLADOLID Y ZAMORA, representados por los Procuradores Sra. Velloso Mata, Sr. Ballesteros González y Sr. Velasco Nieto, respectivamente, y bajo dirección letrada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de la Instrucción, de 9 de junio de 2000, de la Dirección General de Tributos y Política Financiera sobre idoneidad de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria para actuar como peritos en el Procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, el Letrado de la Comunidad Autónoma solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

En los escritos de contestación de las partes codemandadas, con base en los hechos y fundamentos de derechos expresados, solicitaron de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare inadmisible el recurso o, subsidiariamente, se desestime por ser conforme a derecho la Instrucción recurrida, con expresa imposición de las costas al recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día 16 de mayo.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento a los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre y 26 de noviembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los colegios profesionales codemandados se oponen a la pretensión del demandante alegando primeramente causas de inadmisibilidad, las cuales tienen encaje principalmente en la previsión de la letra c) del artículo 69 de la Ley Jurisdiccional y resumidamente son: inexistencia de actividad recurrible por ser inimpugnable una instrucción, ya que ni es norma jurídica ni acto administrativo en atención a lo que sobre la misma establece el artículo 21 de la Ley 30/1992 ; falta de agotamiento de la vía administrativa en razón de lo previsto en el artículo 61 de la Ley autonómica de Gobierno y existencia de un acto consentido y firme el cual reproduce la instrucción.

Para dar respuesta a la primera de esas causas de inadmisión hay que partir de la base de que la Instrucción de 9 de junio de 2000 no responde claramente o totalmente a la idea que recoge el artículo 21.1 de la Ley de Régimen y Procedimiento 30/1992 , pues su ámbito de eficacia no es exclusivamente "hacia adentro" sino que afecta a terceros -Agentes de la Propiedad Inmobiliaria- en tanto que excluye a estos profesionales del las tasaciones periciales contradictorias en el ámbito de ciertos procedimientos de comprobación tributaria.

Desde esta perspectiva habrá que traer a colación la sentencia de 20 de marzo de 1990 de la Sala 1ª de Tribunal Constitucional , que en su fundamento jurídico 4º dice: "La cuestión que plantea la presente demanda de amparo no consiste en saber si las instrucciones o circulares administrativas, en cuanto categoría general de actos administrativos de la Administración en sentido lato, pueden o no impugnase en la vía contencioso-administrativa y en sede de amparo constitucional, lo que admite fácilmente una respuesta afirmativa, pues se trata con toda evidencia de actuaciones jurídicas de la Administración sujetas al Derecho administrativo y vinculadas también al respecto de los derechos fundamentales, tengan o no carácter normativo en sentido estricto......".

También la sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 1999 que dice en el fundamento de derecho 5º: "En definitiva, si la jurisprudencia de esta Sala ha admitido con normalidad la posibilidad de impugnar actos administrativos individualizados de Circulares o Instrucciones...

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