STS, 18 de Septiembre de 1990

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1990:11404
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.535.-Sentencia de 18 de septiembre de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Carmelo Madrigal García.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Marca número 1043864 "New-Woman».

NORMAS APLICADAS: Estatuto de la Propiedad Industrial .

DOCTRINA: La alegación no deja de ser sino una mera apreciación subjetiva del recurrente.

En la villa de Madrid, a dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende, en grado de apelación, interpuesto por "Jacques Jaumet, S. A.», representado por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut, con la asistencia del Abogado don Alberto de Ezalburu, contra la sentencia dictada por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 17 de diciembre de 1988, sobre concesión por el Registro de la Propiedad Industrial de la marca número 1043864; habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 29 de julio de 1983 la entidad mercantil "Confecciones Kal-fe, S. A.», solicitó del Registro de la Propiedad Industrial, bajo el número 1043864, la concesión de la marca "New- Woman» para "prenda exterior de señora». Formulada oposición por "Jacques Jaumet, S. A.», como titular de la marca internacional "Newman», se dictó acuerdo por el Registro, con fecha 6 de agosto de 1984, confirmando por otro posterior de 22 de abril de 1986, que desestimó el recurso de reposición deducido frente al anterior que había accedido a la inscripción solicitada.

Segundo

Contra la anterior resolución se interpuso por "Jacques Jaumet, S. A.», recurso contencioso-administrativo, que fue tramitado por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid y en el que recayó sentencia, de fecha 17 de diciembre de 1988, desestimando el mismo.

Tercero

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación, en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentando los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 7 de septiembre de 1990, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Carmelo Madrigal García.

Fundamentos de Derecho

Primero

Frente al correcto razonamiento de la sentencia de instancia que considera compatibles la marca concedida por el registro de la Propiedad Industrial consistente en la denominación "New- Woman» para amparar "una prenda exterior de señora» y la prioritaria "New-Man» que protege "vestidos, camisas y lencerías», por existir entre ellas suficientes diferencias fonéticas y gráficas para que no pueda entrar en juego la regla primera del artículo 124 del Estatuto de la Propiedad Industrial (y ello tanto se haga la comparación del conjunto de los distintivos teniendo en cuenta su carácter de palabras caprichosas como incluso su significación en el idioma castellano), se alega por la parte actora, como fundamento de su pretensión de la revocación de la decisión del Tribunal "a quo», que la capacidad de generar confusión en el mercado la convivencia de ambas marcas se deriva de la circunstancia de que los potenciales adquirentes de las prendas exteriores de señoras amparadas por la denominación "New-Man» puedan pensar que han sido fabricadas por el mismo titular que la marca "New-man», alegación que resulta inocua a los fines que pretende, pues no deja de ser una mera presunción dimanante de una pura apreciación subjetiva de que en absoluto puede ser compartida por esta Sala.

Segundo

Lo expuesto conduce a la desestimación del recurso, aunque sin hacer expresa condena en costas al no incurrir las circunstancias que conforme al artículo 131 de la Ley Jurisdiccional harían preceptiva su imposición.

Por todo ello, en nombre de S. M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "Jacques Jaumet, S. A.», contra la sentencia dictada por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid en el recurso 2308/1985, confirmando la misma; sin hacer expresa condena en costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicara en el "Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCION LEGISLATIVA, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Carmelo Madrigal García.-Ángel Llórente Calama.-Rubricados.

Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. MagistradoPonente don Carmelo Madrigal García, en el mismo día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.-Joaquín Seoane Rodrigo.-Rubricado.

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