STSJ Castilla y León 2238, 21 de Marzo de 2006

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2006:2238
Número de Recurso555/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2238
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00569/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SEDE DE VALLADOLID 65585 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0101227 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000555 /2002 Sobre FUNCION PUBLICA De D. Juan Manuel CONTRA EL MINSITERIO DE EDUCACION, Representante: ABOGADO DEL ESTADO CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Representante: LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA NÚM. 569.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

En Valladolid, a veintiuno de marzo de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan:

La Resolución de la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios del Ministerio de Educación de veintiuno de diciembre de dos mil uno y la de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería Educación de siete de enero de dos mil dos, referidas ambas a la solicitud de reconocimiento del derecho a la percepción del complemento específico singular por desempeño de un puesto de trabajo en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DON Juan Manuel , quien, como funcionario, ostenta su propia defensa y representación; y de otra, y en concepto de demandadas, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; y la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase una sentencia "por la que estimando el presente Recurso, se declaren nulas o, subsidiariamente, se anulen las Resoluciones y actos administrativos aquí recurridos, en concreto, la Resolución de la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 21-12-01 y la del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León de fecha 07-01-02, por la que se desestima mi solicitud de Reconocimiento y abono del Complemento específico (Componente singular) por desempeño de un puesto de trabajo en un Equipo del Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica (E.O.E.P), al ser contraria al Ordenamiento Jurídico vigente y, consecuentemente, se declare y reconozca, el derecho que me asiste a percibir el Componente Singular del Complemento específico. por desempeño de un puesto de trabajo en un Equipo del Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica, en su cuantía reglamentaria e idéntica que la fijada, anualmente, en las correspondientes normas retributivas, para los Maestros Orientadores que prestan sus servicios en Equipos del Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica, con efectos legales y económicos desde la fecha de mi nombramiento definitivo en el citado puesto e inicio de mi relación de servicios en el E.O.E.P. de Astorga (15-09-95) y mientras preste mis servicios en mi actual puesto y equipo, condenando a las Administraciones recurridas a estar y pasar por tal declaración y reconocimiento y a su efectivo cumplimiento, con abono de los atrasos que procedan, revalorizaciones e intereses legales desde la expresada fecha de efectos (30-09-96) y, en todo caso, al menos desde los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, con expresa imposición de costas a las mismas y con todo lo demás que sea procedente en Derecho.". Por otrosi, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En los escritos de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase una sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día diecisiete de marzo de dos mil seis.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Constituye el núcleo de la controversia entre las partes la reclamación que la actora dirige a las administraciones de serle abonado el componente singular del complemento específico por el desempeño de su trabajo en el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica y que funda en que en dichos equipos concurren circunstancias de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, penosidad y peligrosidad que sí es abonado a otros funcionarios destinados en dichos equipos, concretamente a quienes provienen del cuerpo de Maestros, pero no a quienes, como el actor, proceden del Cuerpo de Profesores de Secundaria, con lo que se da lugar a un agravio comparativo, sin base legal alguna. Las administraciones demandadas impugnan la sentencia de instancia por un motivo común, cual es su discrepancia con el fondo del asunto, al tiempo que se aduce otra razón de tipo particular a sus intereses.

  2. De modo previo a entrar en el estudio de lo que constituye el fondo del asunto, ha de resolverse la alegación de la representación procesal de la Junta de Castilla y León, referida a la no procedencia de promoverse contra ella este juicio al entender que la resolución impugnada, la resolución del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León de fecha 07-01-02, "no es una resolución como tal sino simplemente una información que se le facilita a la actora, y por tanto un acto de trámite susceptible de recurso contencioso-administrativo". Para resolverse tal cuestión ha de considerarse que la parte actora formula una petición concreta a la Junta de Castilla y León y que ésta le da una contestación que, si bien es dudoso que pueda ser considerada como un modelo de respuesta, sin embargo sí contiene una respuesta propia y específica cuando se le dice: "...por lo que siendo usted del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, le corresponde percibir la cuantía asignada al misma.". Tal contestación, se reitera, no es un prodigio de forma, pero da una contestación clara a la demandante y una razón: no tiene derecho a la retribución que pide y ello porque pertenece a un Cuerpo que no tiene derecho a dicha percepción. Si la administración demandada no ha dado una respuesta más formalista a la demandante es porque no ha querido, pues podía haberlo hecho y si no...

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