STS, 26 de Diciembre de 1990

PonenteMARCELINO MURILLO MARTIN DE LOS SANTOS
ECLIES:TS:1990:9734
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.219.- Sentencia de 26 de diciembre de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Marcelino Murillo Martín de los Santos.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación núm. 981/1990.

MATERIA: Marca núm. 1.059.578, «De Puma».

NORMAS APLICADAS: Estatuto de la Propiedad Industrial de 1929.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 1982, 27 de febrero de 1984, 11 de julio de 1985, 20 de febrero de 1987, 26 de marzo de 1988 y 24 de julio de 1990.

DOCTRINA: No cabe atribuir a la Entidad apelante el pretendido carácter prioritario respecto a la denominación «Puma» como marca, ya que las más recientes Sentencias de esta Sala vienen

otorgando dicha prioridad a la Entidad alemana.

En la villa de Madrid, a veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa.

Visto el recurso contencioso-administrativo, que ante nos pende en grado de apelación, interpuesto por «Estudio 2000, S. A.», representada por el Procurador de los Tribunales don José Ramón Gayoso Rey, con asistencia de la Abogada doña Cristina Ayala Marín, contra la Sentencia que el 2 de noviembre de 1989 dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Novena- del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

, habiendo comparecido como apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Letrado. Sobre marca.

Antecedentes de hecho

Primero

El Registro de la Propiedad Industrial concedió la inscripción de la marca núm. 1.059.578 «De Puma» para productos de la clase 28 del Nomenclátor a «Puma Sportschuhfabriken Rudolf Dassler, K.G.», por Resolución de 22 de abril de 1985. Interpuesto recurso de reposición por «Estudio 2000, S. A.», fue desestimado por Acuerdo de 1 de junio de 1987.

Segundo

Contra dichas resoluciones se interpuso ante la Sección Novena de la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la representanción procesal de la hoy apelante, en el que seguido por sus trámites legales recayó Sentencia con fecha 2 de noviembre de 1989, por la que se desestimaba dicho recurso sin costas.

Tercero

Contra dicha Sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron su correspondiente escrito de alegaciones, señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 21 de diciembre de 1990, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Marcelino Murillo Martín de los Santos.

Fundamentos jurídicos

Primero

La Entidad alemana «Puma Sportschuhfabriken Rudolf Dassler, K.G.», sojicitó del Registro de la Propiedad Industrial la inscripción de la marca denominativa núm. 1.059.578 «De Puma», para productos de la clase 28 del Nomenclátor («juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad»), formulando oposición la Entidad «Estudio 2000, S. A.», que invocó ser titular de varias marcas en las que figura la denominación «Puma», y entre ellas y como más antigua la núm. 163.052 «Puma», que ampara productos de la clase 25 del Nomenclátor («confecciones en general. Toda clase de calzados»). El Registro por Resoluciones de 22 de abril de 1985 y de 1 de junio de 1987 (esta última desestimatoria del recurso de reposición), concedió la inscripción de la marca «De Puma» a la Entidad solicitante, frente a las cuales «Estudio 2000, S. A.», formuló recurso contencioso- administrativo, que ha sido desestimado por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Novena- del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 de noviembre de 1989, recaída en recurso 1.799/86, cuya Sentencia ahora apela «Estudio 2000, S. A.».

Segundo

Dicha Entidad apelante pretende la revocación de la Sentencia de instancia, alegando en síntesis, ser titular prioritaria de marcas en las que figura la denominación «Puma», invocando en apoyo de dicha alegación Sentencia de esta Sala de fecha 10 de marzo de 1989, en la que se ha concedido a «Estudio 2000, S. A.», la marca 900.952 «Puma». Y partiendo de dicho carácter prioritario, alega la recurrente no ser compatible la marca «De Puma» concedida, con las marcas «Puma» de las que ella es titular, aunque aquélla y éstas amparen productos de distinta clase del Nomenclátor, dada la identidad de denominaciones capaz de producir error o confusión en el mercado, pues ello supone estar ante la prohibición del art. 124.1 del Estatuto, y además ante la prohibición del núm. 11 de dicho artículo, puesto que la marca «De Puma» es el resultado de anteponer a la marca «Puma», un solo vocablo, la preposición «De». Pero tales alegaciones no pueden ser compartidas por esta Sala, pues no cabe atribuir a la Entidad apelante el pretendido carácter prioritario respecto a la denominación «Puma», como marca, ya que las más recientes Sentencias de esta Sala -por todas, la de 24 de julio de 1990 y las que en ella se citan- vienen otorgando dicha prioridad a la Entidad alemana, debido a que ésta posee la titularidad de la marca núm. 133.592 «Manufacturas Puma», con gráfico de felino, por haberla adquirido de sus antiguos titulares en 1981, transferencia reconocida por el Registro en 16 de mayo de 1981 y cuyos transferentes la tenían inscrita en el Registro desde el 12 de mayo de 1944. mientras que la inscripción de la marca núm. 163.052 «Puma», también con gráfico de felino, que es la más antigua de las invocadas por «Estudio 2000, S. A.», como de su titularidad data de 11 de diciembre de 1947, fecha ésta posterior a aquélla. En consecuencia, y por aplicación del principio de prioridad registral, no puede prosperar la oposición que «Estudio 2000, S.

A.», hace de la marca «De Puma» concedida a la Entidad alemana, pues reiteradas Sentencias de esta Sala -entre otras, las de 14 de mayo de 1982, 27 de febrero de 1984, 11 de julio de 1985, 13 y 20 de febrero de 1987 y 26 de marzo de 1988- tienen declarado que quien con posterioridad a la inscripción de una marca ha obtenido la inscripción de otra idéntica o semejante a ella es indudable que nunca puede alegar frente al titular de la prioritaria un derecho de preferencia del que carece, ya que el Registro lo que debe proteger es el derecho de quien primeramente inscribió que al solicitar otra marca con la misma denominación no hace sino extender a otro producto o a otras modalidades de las permitidas por el Estatuto ese derecho de preferencia que excluye todo intento de oposición por quien inscribió después, pues la nueva inscripción viene a constituir una continuidad registral de la anterior.

Tercero

Por todo lo cual procede desestimar el recurso de apelación formulado por «Estudio 2000, S.

A.», y confirmar la Sentencia apelada, sin hacer expresa condena en costas al no concurrir las circunstancias que conforme al art. 131 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción hacen preceptiva su imposición.

Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por «Estudio 2000, S. A.», contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Novena- del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 2 de noviembre de 1989, recurso núm. 1.799 de 1986, debemos confirmar y confirmamos esta Sentencia, y no hacemos especial imposición de costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José María Ruiz Jarabo Ferrán.- Jaime Rouanet Moscardó.- Marcelino Murillo Martín de los Santos.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma certifico.

1 sentencias
  • SAP Castellón 180/2003, 16 de Junio de 2003
    • España
    • 16 June 2003
    ...y 12 de febrero de 1993), sino también en casos de identidad de personas o confusión de patrimonios (Sts de 27 de noviembre de 1985, 26 de diciembre de 1990 y 12 de noviembre de 1991) y en casos de intento de desplazamiento de las deudas de las sociedades filiales a la sociedad matriz, y a ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR