STSJ Comunidad de Madrid 473/1997, 27 de Mayo de 1997

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:1997:31
Número de Recurso2284/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución473/1997
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 2284/97

SENTENCIA Nº 473

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo de la Ley 62/78, nº 2284/97, interpuesto - en escrito presentado el día 20 de diciembre de 1997- por el Procurador D. José Mª Abad Tundidor, actuando en nombre y representación de D. Germán, Secretario General del Consejo General de la Organización Colegial de Enfermería, contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General de Colegios oficiales de Diplomados en Enfermería nº 20/97, de 26 de noviembre, por el que se le impone una sanción de cinco años de suspensión para el desempeño de cargos colegiales por la comisión de una falta grave, tipificada y sancionada en los arts. 58.a) y 92.2 de los Estatutos de la organización Colegial ( Real Decreto 1856/78, de 29 de junio, modificado por Real Decreto 305/93, de 26 de febrero ).

Han sido partes el Consejo General de Colegios de Enfermería, representado por el Procurador D. Enrique de Antonio Viscor y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada.

SEGUNDO

La representación procesal de la organización Colegial formuló alegaciones en las que interesaba la desestimación del recurso. El Ministerio Fiscal, en igual trámite, instó también el dictado de sentencia desestimatoria.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 26 de mayo de 1997, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la Resolución sancionadora aquí impugnada, con la que concluye el expediente disciplinario iniciado por Acuerdo del Pleno del Consejo General de Colegios oficiales de Diplomados en Enfermería de 31 de octubre de 1995, incide negativamente en el contenido constitucional de los arte. 14, 22, 24.1 y .2 de la C.E .

El recurrente en una confusísima demanda, en la que olvida en muchas ocasiones cuál es el acto impugnado y que los pleitos que viene sosteniendo con la Corporación Colegial tienen un ámbito muy especifico determinado por los actos en ellos recurridos, distintos de la Resolución aquí impugnada, vierte su versión particular sobre las, a su juicio, verdaderas causas que han motivado esa evidente situación de tensión entre el Consejo y el actor, sin apenas esbozar fundamentación jurídica alguna justificativa de las supuestas violaciones constitucionales denunciadas: arts. 14, 22, 24.1 y .2 C.E ., limitándose a una cita casi genérica de tales preceptos. Tan esencial omisión - sólo imputable a la actora, pues quien alega violación de derechos fundamentales tiene la carga procesal, de exponer las razones jurídicas que le llevan a realizar esa afirmación- seria motivo bastante para desestimar de plano la pretensión actora. No obstante ello, y en sintonía con el esfuerzo interpretativo realizado por el Ministerio Fiscal, se va a examinar - al margen de versiones, "apasionadas"- las hipotéticas violaciones denunciadas.

SEGUNDO

Del expediente remitido por la Administración demandada y de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes quedan acreditados los siguientes extremos de interés para la resolución de este pleito:

1) El Pleno de Consejo General de Colegios Oficiales de diplomados en Enfermería, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 1995, acordó la apertura de expediente disciplinario al hoy recurrente, Secretario General de dicha organización profesional, formulando Pliego de Cargos por la comisión de una supuesta falta grave tipificada en el art. 58.a) de los Estatutos de la Organización Colegial en relación con su art. 92.2 porque "desde hace varios meses, se vienen incrementando las ausencias injustificadas del Sr. Secretario General al Pleno...En los meses de mayo y junio ..comenzaron éstas a producirse, para en el transcurso del mes de julio, incrementarse progresivamente. Durante el mes de agosto no compareció más que un día a finales de mes al objeto de cobrar...

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