Contenido y ejercicio de los derechos derivados de la cláusula de conciencia

AutorCarolina Blasco Jover
Páginas235-311

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I Introducción

Tras las anteriores consideraciones, llega el momento de ocuparse del examen detallado del contenido y del modo de ejercicio de los derechos derivados de la cláusula de conciencia. Un contenido que viene recogido y regulado -ya se sabe- en la LO 2/1997, pero que, habida cuenta de la cantidad de conceptos jurídicos indeterminados que se utilizan y de todas las precisiones que se silencian, adolece de bastantes defectos y plantea serios interrogantes. Porque, por ejemplo, ¿qué es un cambio ideológico o informativo sustancial? ¿Cuál es el procedimiento a seguir para ejercitar el derecho a la extinción contractual? ¿Es de naturaleza judicial o extrajudicial? ¿Cómo puede probarse la existencia del cambio? ¿Ha de existir un plazo para invocar el derecho tras la mutación sustancial o tras el traslado? Y, si es así, ¿cuál debe ser? ¿Cuáles son esos principios éticos de la comunicación a los que se refiere el artículo tercero? ¿Debe incluirse también entre el contenido de este derecho la negativa a no firmar las informaciones que hubieran sido alteradas en su contenido o forma?

A todas estas preguntas y a otras muchas se les dará contestación en las páginas que siguen, pero, repárese, esto no obstante, en que, con la actual regulación legal, es evidente que la opción del legislador orgánico español ha sido la de configurar un modelo de cláusula en cierto modo tradicional, pero, a la par, novedoso. Primero, porque se ha atenido al planteamiento clásico de ruptura del contrato a causa de reorientaciones de importancia y de cariz ideológico o informativo en el medio (art. 2.1.a). Segundo, porque ha incluido una causa de extinción contractual que interesa más a la profesionalidad del periodista que a su conciencia o libertad informativa, con lo se amplia el contenido del derecho derivado directamente de la Constitución (art. 2.1.b). Y, tercero, porque se ha incorporado, en un artículo distinto y separado del que recoge la extinción del contrato, el derecho del periodista a negarse a participar en la elaboración de ciertas informaciones y a per-

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manecer en la empresa en unas condiciones en las que no se lesionen derechos constitucionales ni reglas deontológicas (art. 3)570.

II El derecho de "rescisión" contractual
1. Las causas previstas en la lo 2/1997

Cuando se aborda el examen del derecho a la extinción contractual vía cláusula de conciencia, lo primero que interesa es examinar cuáles son los motivos legales por los que puede operar el derecho. De tales causas, más en concreto, de determinados aspectos de ellas, ya se ha hablado en páginas precedentes. Así, por ejemplo, se dijo cuál de ellas podía ser considerada como derivada directamente de la Constitución (art. 2.1.a) y cuál formaba parte de aquello que se llamó contenido variable de un derecho fundamental (art. 2.1.b); o, también, cuál podía ser alegada por los profesionales laborales únicamente (art. 2.1.b) y cuál por los profesionales vinculados a la empresa con otro tipo de contrato (art. 2.1.a), si bien, aquí había que hacer la matización de que facultad extintiva se ejercitaría, no directamente a través de la ley orgánica, sino por vía de la Constitución. Ahora, tras dar ello por sentado, se hace preciso dilucidar los detalles concretos que conforman la morfología de ambas causas de invocación del derecho.

1.1. «el cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica en el medio de comunicación»

De importancia e interés para la delimitación de la primera causa de invocación del derecho es recordar aquello que en otro momento se explicó sobre los conceptos de línea ideológica y de orientación informativa. Y es que debe quedar claro, antes de continuar, que el primer término, "línea ideológica", se identificaría con los principios ideales que inspiran la actuación del medio ante el público y ante sus operarios, y que el segundo, "orientación informativa", estaría haciendo referencia tanto a la clase de materias sobre las que se informa (generales o especializadas), como al estilo de la acción informativa que se desarrolla (amable, aséptico, partidista, sensacionalista, morboso, didáctico, dando mayor relevancia a unas noticias sobre otras, etc).

Dando ello por supuesto, ya se está en condiciones de afirmar que las reorientaciones ideológicas o informativas en el medio (recuérdese también, o en una sección, en un programa, en un área, etc)571 supondrían un cambio en los valores que subyacen en el conteni-

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do de las informaciones y opiniones que se difunden a la colectividad572o, en su caso, el paso de una información general a otra especializada (o, al revés, de la especializada a la general, o, incluso, de la especializada de una materia a otra) o el paso de una forma de tratar la información a otra. Y, todo ello en el bien entendido que el cambio en el estilo informativo no suponga una trasgresión de los deberes éticos de la profesión, porque, tal mutación, si se produjera, acabaría limitando con los supuestos contemplados en el art. 3 LO 2/1997. Es decir, aquel medio que pretendiera variar, por ejemplo, hacia un tratamiento de la información agresivo con los derechos de la personalidad podría ver cómo su reorientación sería puesta en entredicho por la conducta de sus profesionales, quienes, en el ejercicio de las facultades resistentes reconocidas por el artículo tercero de la ley (y más ventajosas que la extintiva), se negarían a acometer tales tareas por ser contrarias a los principios éticos de la comunicación573.

El profesional, por tanto, podrá dar por finalizado su contrato cuando se produjera un cambio en tales planteamientos de actuación empresarial574. Ahora bien, repárese en que no cualquier cambio en la línea ideológica o en la orientación informativa fundamentaría el ejercicio de la cláusula de conciencia. Ese cambio señala la norma que ha de ser "sustancial". El problema es que, de nuevo, lo que deba entenderse por tal sustancialidad es algo que no se precisa.

Quizás la idea del legislador orgánico fuera la de dejar tal tarea de precisión o concreción a los Tribunales y, finalmente, si ello procediera, al Tribunal Constitucional. Pero, el caso es que no hay, al respecto, jurisprudencia sobre el particular. Entonces, siendo claro que este es uno de los puntos importantes para identificar claramente el presupuesto de hecho de la norma, estimo que puede ser clarificador retrotraer la

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línea indagatoria a los orígenes más remotos del derecho a la cláusula, orígenes que -recuérdese- datan de 1901. Y es que, ya en aquellas primeras sentencias italianas que resolvían el caso Morello, se ofrecía una definición que, a día de hoy, puede ser plenamente aplicable. Así, una mutación ideológica (o informativa) será sustancial cuando los nuevos planteamientos sean antitéticos o profundamente diferentes de los precedentes, no cuando sean parciales o secundarios, esto es, cuando sólo queden afectados aspectos accesorios del ideario o de la orientación informativa.

Ello quiere decir que no se estará en presencia de un cambio en el sentido de la letra a) del art. 2.1 cuando exista un conflicto entre el profesional y la empresa fruto de divergencias caprichosas o puntuales o de meros desagrados que daten ya del inicio de la relación o que sean imputables a una evolución ideológica del propio invocante, cuando se otorgue mayor espacio a las posturas de disenso o cuando el cambio verse sobre materias puntuales o accesorias575. Al contrario, el periodista podrá optar por romper su nexo contractual con el medio cuando en él se produzca, por decisión del empresario o de la mayoría de la Redacción576, un abandono, no coyuntural, sino definitivo, de los plan-teamientos fundamentales que inspiraron su actuación en el pasado, de las ideas motrices y estrategias informativas que ocasionaron que tanto sus operarios como el público lo cualificaran ideológica o informativamente, así como cuando se pasen a defender ideas, propuestas u opiniones opuestas a las que hasta el momento se defendían y que obliguen a los periodistas afectados a readecuar sus planteamientos y su forma de ejercer la libertad informativa577. Abandono o cambio,

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pues, que tendrá que ser de tal entidad, que deberá ser perceptible o evidente, no sólo para el...

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