SAP Madrid, 27 de Mayo de 1997
Ponente | MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES |
ECLI | ES:APM:1997:1285 |
Número de Recurso | 440/1995 |
Procedimiento | MENOR CUANTÍA |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veintisiete de Mayo de mil novecientos noventa y siete.
La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Julián, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Álvarez del Valle García, defendido por la Letrado Dª Mª Elena Martínez González; y, de otra, como demandada-apelada HEREDEROS DE Dª María del Pilar, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Julia Costa González, y defendidos por la Letrado Dª Mª Isabel Muñoz Sotes; seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 24 de marzo de 1.995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta en nombre de D. Julián debo declarar y declaro que el contrato de 7 de marzo de 1.967 es un contrato de compraventa y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a los HEREDEROS DE Dª María del Pilar de todas las pretensiones deducidas de contrario, con imposición de costas al demandante. Asimismo, estimando la demanda reconvencional debo condenar y condeno al actor reconvenido a que una vez firme la presente resolución eleve a escritura pública el referido contrato, apercibiendo al mismo que en caso contrario se otorgará de oficio, con imposición de costas al demandante reconvenido.".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes litigantes, sustanciándose por sus trámites legales.
La vista pública tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes, que solicitaron la revocación y la confirmación, respectivamente, de la sentencia impugnada.
Después de la Vista, en la que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndose saber a las partes la modificación de la composición del Tribunal, se pospuso la Votación hasta que transcurrió el plazo establecido en el artículo 327 de dicha Ley procesal.
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