SAP Huesca 164/1997, 15 de Mayo de 1997

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:1997:256
Número de Recurso283/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/1997
Fecha de Resolución15 de Mayo de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Rollo civil nº 283/96 (B)S150597.07S

Cognición nº 474/95 (B) de Monzón

Sentencia Apelación Civil Número 164

PRESIDENTE *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D.ANGEL IRIBAS GENUA *

D.ANTONIO ANGOS ULLATE *

*

En la Ciudad de Huesca, a quince de mayo de mil novecientos noventa y siete.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Monzón, como juicio de cognición registrado al número 474/95 (B), promovido por doña Julieta como demandante, contra don Rubén, como demandado; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 283 del año 1.996 (B) e interpuesto por el citado demandado, en el que actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo.- Que, estimando la demanda formulada por doña Candelaria Garzón Rodelgo en representación de doña Julieta, debo declarar y declaro que la finca rústica sita en la Partida denominada "El Saso" o también "Valdesotils" o "Sutils" del término municipal de Estadilla, inscrita en el Registro de la Propiedad de Tamarite de Litera al Tomo NUM000, Libro NUM001, Folios NUM002 y NUM003, Finca nº NUM004, está libre de toda servidumbre de paso, condenando al demandado don Rubén a abstenerse de pasar por ella y al pago de las costas causadas en esta instancia".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso el demandado el presente recurso de apelación, alegando los motivos que luego se estudiarán y solicitando la íntegra desestimación de la acción ejercitada en la demanda con imposición de las costas al actor en ambas instancias; dicho recurso fue admitido, dándose traslado a la parte contraria por un plazo de cinco días para que pudiera impugnarlo, en cumplimiento de lo regulado en el artículo 62 del Decreto de 21 de noviembre de 1.952, trámite que fue utilizado por la parte apelada, pidiendo la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia rebatida, elevándose seguidamente los autos a esta Sala, en la que quedaron registrados al número 283/96 (B), procediéndose a la deliberación de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante pide en su recurso la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda, porque considera que se ha justificado que se accede a la parcela 12 del polígono 8 (sic), de su propiedad, a través del camino que linda con las parcelas 4, 5, 6, 7 y 13 del mismo polígono, es decir que se ha accedido siempre por el camino de autos, precisamente lo contrario de lo que se dice en la sentencia, así lo confirman los testigos que actuaron en el juicio de interdicto tramitado con anterioridad y se declara en la sentencia de primera instancia en la que se condenaba al marido de la actora a reponer el camino. La parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia con imposición de las costas.

SEGUNDO

Para los interdictos de retener y recobrar dispone el párrafo tercero del artículo 1658 de la Ley de Enjuiciamiento civil que la sentencia contendrá la fórmula de "sin perjuicio de tercero", y se reservará a las partes el derecho que puedan tener sobre la propiedad o sobre la posesión definitiva. Es decir, que sus efectos alcanzan sólo a resolver el hecho de la...

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