SAP Madrid, 12 de Junio de 1997

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:1997:1708
Número de Recurso364/1996
ProcedimientoVERBAL
Fecha de Resolución12 de Junio de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a doce de Junio de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante A.G.F. UNION FENIX SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y de otra, como demandada-apelada DOÑA Lidia .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, en fecha 14 de febrero de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando de oficio la excepción de litisconsorcio pasivo necesario absuelvo a la demandada Dª Lidia, representada por el Procurador Sr. OLIVARES DE SANTIAGO de la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. RUEDA LOPEZ en representación de A.G.F. UNION FENIX SEGUROS Y REASEGUROS S.A.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 12 de Junio de 1997.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan íntegramente y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con independencia del acierto de la resolución impugnada en la decisión jurídica de la cuestión controvertida sometida a su conocimiento, es lo cierto que normas procesales de orden público, y por ello de imperativa observancia, condicionan la...

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