SAP Madrid, 9 de Julio de 1997

PonentePURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APM:1997:2430
Número de Recurso618/1994
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución 9 de Julio de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

SENTENCIA

En Madrid, a nueve de Julio de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Dª Erica, representada por el Procurador D. Gonzalo-Reyes Martín Palacín y asistida por el Letrado D. José Emilio Javaloyes de Peralta y de otra, como demandado-apelante D. Darío, representado por la Procuradora Dª Mª Eugenia Fernández-Rico Fernández y asistido por el Letrado D. Ignacio Vellan Fernández y como demandado-apelado D. Ismael y CONSTRUCCIONES RUCAN S.L,. quienes no han comparecido, entendiéndose las diligencias con las mismas en los estrados de este Tribunal, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martínez Montero de Espinosa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid en fecha 17 de diciembre de 1.993 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador Sr. Martín Palacios en nombre y representación de Dª Erica contra

D. Ismael, D. Darío y Construcciones Rucan, S.L. -esta última en situación procesal de rebeldía- sobre indemnización de daños y perjuicios por defectuosa e inadecuada realización de obras en la vivienda unifamiliar sita en la parcela nº NUM000 de la Urbanización DIRECCION000 de Galapagar, debo condenar y condeno de forma solidaria a D. Darío y a Construcción RUCAN S.L., a pagar a la actora la cantidad de

4.000.000.- pts. (cuatro millones de pesetas) más los honorarios de dirección pertenecientes al Arquitecto y Aparejador que efectúen el proyecto de las obras para subsanar los defectos existentes. La citada cantidad devengará desde el día de hoy el interés al que hace referencia el art. 921 de la L.E.C..- Igualmente debía absolver y absolvía de la acción contra él ejercitada a D. Ismael .- Se condena a D. Darío, al pago de 1/3 de las costas que haya soportado la parte actora.- Se condena a Construcciones Rucan, S.L. al pago de 1/3 de las costas que haya soportado la parte actora.- Los honorarios pertenecientes al perito Sr. Juan Manuel, serán satisfechos a partes iguales por los condenados y por Dª Erica ."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Darío, que fue admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, no haciéndolo D. Ismael y Construcciones Rucan S.L. substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de las partes personas, que expusieron sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, a excepción del sexto, en cuanto contradiga a los siguientes:

PRIMERO

Por DOÑA Erica se ha promovido demanda contra CONSTRUCCIONES RUCAN S.L., como contratista, contra DON Ismael, como arquitecto y contra DON Darío, como aparejador, de la obra cuya ejecución encargó a la expresada entidad, bajo la dirección técnica de los dos últimos profesionales; solicitando la condena solidaria de los mismos al pago de 9.850.000 pesetas de principal, suma a la que ascendería la correcta realización de lo que, hasta el momento del abandono de la obra por el contratista, se había mal construido.

A dicha pretensión se opusieron D. Ismael y D. Darío, no compareciendo en autos CONSTRUCCIONES RUCAN, S.L., por lo que se declaró su rebeldía en la primera instancia, situación en la que ha permanecido en esta alzada.

El codemandado Don Darío, a los efectos que aquí nos ocupan, se opuso a la demanda aduciendo, en primer término, la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón del territorio y, en...

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