SAP Madrid, 10 de Julio de 1997

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:1997:2452
Número de Recurso573/1996
ProcedimientoVERBAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a diez de Julio de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 49, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Mauricio, y de otra, como demandado-apelante Dª Pilar .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49, de Madrid, en fecha uno de marzo de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda presentada por la Procuradora Doña Mónica Gorria Berbiela, en nombre y representación de DON Mauricio (Presidente de la Comunidad de Propietarios de la finca Plaza DIRECCION000 número NUM000 de Madrid) y dirigida contra DOÑA Pilar, representada por el Procurador Don José Alberto Azpeitia Sánchez, debo condenar y condeno a la demandada, DOÑA Pilar, a que abone al actor la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTAS TREINTA Y DOS PESETAS (65.532 PTAS) de principal, más los intereses legales y las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día nueve de julio de 1997.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan íntegramente y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con independencia del acierto de la resolución impugnada en la decisión...

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