SAP Valencia 117/1997, 2 de Octubre de 1997

PonenteJOSE PRESENCIA RUBIO
ECLIES:APV:1997:62
Número de Recurso157/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/1997
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

APELACION CIVIL

SECCION TERCERA

Rollo n° 157/97

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° TRES DE VALENCIA

Resolución Definitiva Civil nº 173 de 1.997

SENTENCIA N° 117/97

ILMAS. SEÑORIAS:

Presidente: D. JOSÉ PRESENCIA RUBIO

Magistrada: Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

Magistrada: Dª REGINA MARRADES GOMEZ

En la ciudad de VALENCIA, a dos de octubre de mil novecientos noventa y siete

La Sección TERCERA de la Audiencia Provincial de VALENCIA, integrada por las Ilma. Señorías anotadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación en uno y ambos efectos, interpuestos contra el auto de 2 de octubre de 1.996, denegatorio de la reposición del de 17 de septiembre del mismo año y contra la sentencia de fecha 24 de abril de 1.997 dictada por el Ilmo. Sr Magistrado Juez de Primera Instancia n° TRES de los de Valencia en autos de juicio de cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento rústico, seguidos en dicho Juzgado con el número 1.131 de 1.990.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada Teresa, representada por la Procuradora doña Ana María Arias Nieto, dirigida por el Letrado don José Zaragoza Coret y, como apelados los demandantes Serafin, Ángel Jesús y Esteban, Carlos Ramón Armando, Marí Jose y Frida y Constanza

, Verónica, Gabriela Rosendo y Gloria representados por la Procuradora doña Elena Gil Bayo y dirigidos por el Letrado don José Colomer Sancho.

Es Ponente de este rollo y sentencia de segunda instancia el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo del auto apelada literalmente copiada dice:

"No ha lugar a reponer el auto de 17 da septiembre da 1.996".

Dicho auto de 17 de septiembre había dicho: No HA LUGAR a llamar a los presentes autos cauro demandada al Excmo. Ayuntamiento de Valencia".

La sentencia de 24 de abril de 1997, finalizadora de la primera instancia y también apelada contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Serafin : contra D. Braulio representado por su hija y heredera De Teresa debo hacer las siguientes pronunciamientos:

  1. Declarar resuelta el contrato de arrendamiento rústico sobre la parcela descrita ea al hecho primero y segundo de la demanda, coa efectos desde la notificación hecha al demandado el 16 da octubre de 1.989.

    b] Fijar el importe da la indemnización que corresponde al arrendatario a satisfacer par la antara ea SEISCIENTAS VEINTITRES MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y SIETE PESETAS.

  2. Declarar haber lugar al, desahucio condenando al demandado a que una vea firme esta resolución

    deja vacua, libra y a disposición del actor la finca objeto de autos dentro del término legal.

    Que asimismo debo desestimar y desestima la reconvención formulada por D. Braulio representado por su hija y heredera Dª. Teresa contra D. Serafin, D. Ángel Jesús, D. Esteban, D. Carlos Ramón, D. Armando, Dª Marí Jose, D. Frida, Dª. Carla Dª Margarita, Dª Gabriela, D. Rosendo Y Dª. Gloria ea todos sus apartados del suplico concretamente señalados coa las letras C) D) y E).

    Con imposición de las costas causadas a la demandada por ser preceptivas.

SEGUNDO

Notificado el auto referida auto de 2 de noviembre de 1996 a las partes interpuso contra él recurso de apelación la Procuradora Sra. Arias por escrita de 3 de octubre, recayendo auto de 9 de enero en el que se admitió la apelación en un solo efecto para resolverla conjuntamente con la apelación principal.

Notificada a las partes la sentencia recaída el 24 de abril de 1.997, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación por escrito motivado de fecha 2 de mayo de 1.997, en el que se solicitó la revocación de la apelada y que se dicte otra declarando la nulidad de actuaciones, retrotrayendo las autos al momento de contestar a la reconvención y, en su defecto, se estime la reconvención interpuesta y se desestime la demanda.

TERCERO

Concedida a la parte actora el traslado prevenido por los artículos 1583 y 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil según la redacción impuesta a esos preceptos por la Ley de medidas Urgentes de Reforma Procesal 10/1992 de 30 de abril, lo evacuó dicha parte por escrita de impugnación de 20 de mayo, solicitando la confirmación de la sentencia recurrido.

CUARTO

Remitidas los autos a esta Audiencia Provincial y turnados a esta Sección por la oficina de servicios comunes en fecha 17 de junio, con entrada en la Secretaria el día siguiente, por providencia de 24 del mismo mes se ordenó pasar los autos al Ponente para estudio y dación de cuenta a la Sala en orden a la pertinencia a impertinencia de la proposición de prueba realizada en el escrita de apelación, y por providencia del día 27 se admitió la documental propuesta y se señaló el día de hoy para la celebración de la vista del recurso; comparecidas las partes can la representación de sus Procuradores y comparecidos también los directores letrados de las mismas, ambos informaron por su orden en defensa de sus pretensiones de los escritas de apelación, declarándose los autos vistas para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Esa la apelación interpuesta y admitida en un efecto contra el auto de 2 de octubre de

1.996, desestimatorio de la reposición del de 17 de septiembre anterior, a la que hay que conceder prioridad de estudia y resolución en esta alzada, pues solicitando can dicha apelación el recurrente una declaración de nulidad de la mayor parte de las actuaciones de la primera instancia, a partir concretamente del acuerdo de denegación de citación y traslado al Ayuntamiento de Valencia para contestar a la reconvención, la estimación de esa pretendida nulidad haría imposible el entrar a conocer de la apelación contra la sentencia recaída en las autos.

SEGUNDO

La pretensión de que se declaren nulas las actuaciones para que se de lugar a la citación y llamada a los autos del Ayuntamiento de Valencia para que conteste a la reconvención, en cuya reconvención pide la declaración del arrendamiento rústico de autos come histórico valenciano, tiene base en las siguientes relaciones de acontecimientos y situaciones procesales que los autos revelan:

  1. la demanda origen de los autos a los que se refiere el rollo se presentó el 14 de noviembre de

    1.990.

    b] cinco años antes, sin que conste que lo conociera la arrendataria hay recurrente en apelación, ya se habla iniciado por el Ayuntamiento de Valencia sobre parte de la finca rústica arrendada un expediente de expropiación forzosa, que llevó y lleva n° 230 de 1.985, para la construcción de una escuela en una de las parcelas.

  2. en dicho expediente el jurado provincial de expropiación realizó el justiprecio de la finca el 30 de marzo de 1988, interponiendo los hoy demandantes Srs. Constanza Carla Verónica Margarita Gloria Frida Rosendo Carlos Ramón Ángel Jesús Armando Serafin Marí Jose Gabriela Esteban contra dicho justiprecio recurso contencioso administrativo, registrado con el nº 770/88, que fue resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con sentencia de 22 de diciembre de 1989.

  3. contra dicha sentencia el Ayuntamiento de Valencia interpuso recurso de apelación que, visto por la Sala III del Tribunal Supremo resuelto par sentencia de 30 de octubre de 1992 fijando el justiprecio del inmueble expropiado en 64.965.003 pesetas.

  4. La hoy demandada conoce en el mes de junio de 1992 la existencia de ese contenciosa de expropiación y pide en los autos a que se refiere este rollo que con entrega de los correspondientes testimonios se...

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