SAP Madrid, 10 de Septiembre de 1997
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:1997:2991 |
Número de Recurso | 715/1996 |
Procedimiento | VERBAL |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
SENTENCIA
En Madrid, a diez de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante GALERIAS PRECIADOS, S.A., y de otra, como demandado-apelado DON Enrique .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, en fecha 27 de diciembre de 1995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. TINAQUERO HERRERO en representación de GALERIAS PRECIADOS S.A. contra D. Enrique, en rebeldía en autos, absuelvo al citado demandado de las pretensiones contra el deducidas, ello con imposición a la actora de las costas causadas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 10 de septiembre de 1997.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se aceptan íntegramente y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Con independencia del acierto de la resolución impugnada en la decisión jurídica de la cuestión controvertida sometida a su conocimiento, es lo cierto que normas procesales de orden público, y por ello de imperativa observancia, condicionan la viabilidad del recurso,...
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