SAP Madrid, 18 de Septiembre de 1997
Ponente | LEONOR FERNANDEZ BENITO |
ECLI | ES:APM:1997:3181 |
Número de Recurso | 719/1994 |
Procedimiento | TASACIóN DE COSTAS |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
SENTENCIA
En Madrid, a dieciocho de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el presente incidente de tasación de costas, tramitado en el rollo de recurso de audiencia al rebelde promovido a instancia de DÑA. Julia .
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Leonor Fernández Benito .
Que con fecha 21 de noviembre de 1996, se practicó tasación de costas.
Que por la Procuradora Sra. Millán Valero, en nombre de Dña. Julia, se impugnó la misma por escrito de fecha 29 de noviembre de 1996, substanciándose el presente incidente por sus trámites legales, quedando señalado para deliberación, votación y fallo el día 15 de septiembre de 1997.
En la tramitación del presente incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Incluidos en la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de este Tribunal en fecha 21 de noviembre de 1.996, conforme disponen los arts. 422 y 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los derechos devengados por la Procuradora Sra. Amelia en el recurso de audiencia al rebelde promovido contra la parte en cuya representación actúa, ascendentes a la cantidad de 21.372 pesetas, por la representación procesal de la parte recurrente, Doña Julia, condenada a satisfacer las costas causadas en dicho juicio rescindente, se impugna la referida tasación por estimar indebidos los derechos de la referida Procuradora, toda vez que, se sostiene, ventilándose aquí un tema de desahucio de vivienda, no es preceptiva, a tenor del apartado segundo del artículo 4º de la L.E.C., la intervención de Procurador.
La impugnación de la tasación de costas revisada ha de ser desestimada, y declarados debidos, en su totalidad, los derechos de la Procuradora Sra. Amelia incluidos en la misma, pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el recurso de audiencia al rebelde no se sustancia por los trámites del propio juicio en que recae la sentencia firme cuya rescisión se pretende obtener ( excepción hecha del supuesto que contempla el art. 785 de la L.E.C., respecto de los juicios verbales del...
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