SAP Cáceres 215/1997, 1 de Octubre de 1997
Ponente | MARIA FELIX TENA ARAGON |
ECLI | ES:APCC:1997:11 |
Número de Recurso | 256/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 215/1997 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
S E N T E N C I A NUM. 215/97
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTA
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
Dª Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ
ROLLO 256/97, AUTOS 74/97
TIPO DE PROCEDIMIENTO COGNICION
SOBRE: RECLAMACION DE CANTIDAD
JUZGADO: CÁCERES 4
En la Ciudad de Cáceres a uno de octubre de mil novecientos noventa y siete.
Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el misma margen se referencian, tramitados a instancias de DIRECCION000, que ha designado para oir notificaciones en esta Segunda Instancia al Procurador Sr. Fernandez de las Heras, contra D Agustín Y Dª. Estíbaliz, que ha designado para oir notificaciones en esta segunda instancia al Procurador Sr Muñoz Garcia; obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesta contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia- ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la resolución que se recurre.
Que por el Juzgado de Primera Instancia num. Cáceres 4, en los autos 74/97, en fecha, 27 de junio de 1997, se ha dictado sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernandez de las Heras en representación de la DIRECCION000 de Cáceres, debo condenar y condeno a D. Agustín y a Dª Estíbaliz para que abonen a la actora la cantidad de 165.280 pts. Ello sin imposición en costas..
Contra la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso y se dio traslado del mismo a la parte actora, a la que se le dio traslado el recurso para que alegue lo que a su derecho convenga, y por nuevo proveído se tuvo por impugnado el recuso y se elevaron los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.
Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 736 de la
L.E.Civil, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día 22 de SEPTIEMBRE DE 1.997, quedando los autos para dictar la resolución procedente.
Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidenta Dª. Mª FELIX TENA ARAGON
El motivo esencial del recurso es la nulidad de las Juntas de Propietarios que al decir de la parte se celebrara sin la debida convocatoria a cada uno de los propietarios, por lo que ignorando esa convocatoria y celebración, dificilmente podría proceder a la impugnación de la misma, alegato que deviene inviable por varios motivos, en primer lugar, si las convocatorias no se comunicaban a la propietaria, entre ellos el hoy apelante, izo se entiende cómo asistió a alguna de esas juntas, en concreto la de 29 de...
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