SAP Granada 713/1997, 3 de Octubre de 1997

PonenteFRANCISCO SILLERO FERNANDEZ DE CAÑETE
ECLIES:APGR:1997:25
Número de Recurso900/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución713/1997
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO NÚM 900/96 AUTOS Núm 1056/95

PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOCE DE GRANADA

PONENTE SR. FRANCISCO SILLERO FERNANDEZ DE CAÑETE

SENTENCIA NÚM 713

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. FRANCISCO SILLERO FERNANDEZ DE CAÑETE

    MAGISTRADOS

  2. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

  3. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

    En la ciudad de Granada a Tres de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

    La Sección Tercera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Istmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo 900/96- los autos de juicio ejecutivo 1056/95 del Juzgado de Granada número Doce, seguidos a virtud de demanda de la entidad BANCO CENTRAL HISPANO AMERICANO S.A., no comparecido en esta alzada, contra la entidad RESIDENCIAL SANTIMAR S.L., D. Claudio, Dª. María Rosa y Dª Gabriela, representados en esta apelación por la Procuradora Dª. Josefa Rodríguez Orduña y defendidos por el letrado D. Abelardo Ortiz Péréz:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - RESULTANDO, que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en 21 de Julio de 1.996, que, contiene el siguiente fallo: "Que estimando la demanda objeto de estos autos, debo mandar y mando seguir adelanté la ejecución despachada respecto de los bienes de los demandados, RESIDENCIAL SANTIMAR S.L., D. Claudio, Dª. Gabriela Y Dª. María Rosa, haciendo trance y remate de los bienes embargados a los mismos y, con su producto, entero y cumplido pago a la parte ejecutante de la suma de CINCO. MILLONES NOVECIENTAS DIECISIETE MIL pesetas, importe del principal reclamado, mas intereses, gastos y costas causadas y que se causen hasta la total ejecución, que expresamente se imponen a la demandada".

  2. - RESULTANDO, que, sustanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apela ci§y kvinterpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista, su Letrado solicitó la revocación de la sentencia recurrida, con costas a la parte apelada.

3Q.- RESULTANDO, que, observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada. .. Siendo, Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO SILLERO FERNANDEZ DE CAÑETE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

19.- CONSIDERANDO, que, resolver la problemática planteada por los ejecutados diversificadas en la oposición de los motivos en la primera instancia y unificados en esta alzada, es necesario partir de las siguientes premisas:

  1. Según reiteró la extinguida Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial y ha sostenido esta Sección desde su implantación, la redacción dada al articulo; 1.435.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (6 de Agosto de 1.984 ) supone la admisión de una FORMA de determinación de la cantidad exigible en caso de ejecución, que se practicará conforme lo acordado (por ambas partes, por una sola, por un tercero... ) sin que sea necesario reseñar sentencias concretas para no hacer interminable su enumeración, máxime cuando este sentir ha tenido su refrendo por el Tribunal, Constitucional, a cuyo efecto...

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