SAP Barcelona, 9 de Octubre de 1997

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:1997:344
Número de Recurso579/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SECCION ONCE

ROLLO Nº 579/97

VERBAL Nº 440/96

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE BARCELONA

SENTENCIA Num.

Ilmos. Sres.

Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES

Dª CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

En la ciudad de Barcelona, a nueve de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal, número 440/96 seguidos por él Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona, a instancia de D. Juan Ramón, contra D. Miguel Ángel, incomparecido en esta alzada y representado en los Estrados del Tribunal, y contra el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada comparecida contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Febrero de 1.997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda de juicio verbal interpuesta por Don Juan Ramón contra Miguel Ángel y CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, debo CONDENAR Y CONDENO SOLIDARIAMENTE a los demandados D. Miguel Ángel y al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS si bien este último le será de aplicación la franquicia de 70.000 pesetas, intereses legales desde la interpelación judicial, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada comparecida mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito de fecha 17 de Marzo de 1.997; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señala para votación y Fallo el día 2 de Octubre de 1.997.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el Consorcio de Compensación de Seguros la Sentencia recaída el día 17 de Febrero de 1.997, en la presente litas por estimar que no debió entrar en el fondo de las cuestiones planteadas por no constar que se hubiese requerido al Consorcio de Compensación de Seguros previamente cual obliga el articulo 20.2 del Estatuto legal del Consorcio . Asimismo entiende que no procedía tampoco condenarle al pago de intereses moratorios ordinarios desde la interpelación judicial.

SEGUNDO

Ciertamente no cabe sostener la tesis de la Sentencia apelada conforme a la cual no puede aplicarse la normativa de la Ley 30/1995 en lo que se refiere a la modificación del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, pues el requisito introducido en la disposición adicional novena de dicha ley, tiene carácter procesal y el proceso no se hallaba iniciado cuando la modificación legal tuvo lugar. Tratándose de normas procesales deben aplicarse con carácter general, aquellas que se hallasen en vigor al inicio del proceso, con independencia de ~ cuando nacieron los derechos subjetivos a que los hechos den lugar. Así lo dispone la disposición transitoria cuarta del ...

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