SAP A Coruña, 17 de Octubre de 1997

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:APC:1997:239
Número de Recurso1420/1991
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

J. MIXTO BETANZOS UNO.

N° ROLLO: 1420/91.

VTA: 13-10-97.

FECHA DE REPARTO: 15-11-91.

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Iltmos. Srs. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

En la ciudad de La Coruña, a DIECISIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan, los presentes autos de juicio de MENOR CUANTÍA Nº 214/90, sustanciados en el J. MIXTO BETANZOS UNO, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Pablo, representado por el Procurador Sr. González González y con la dirección del letrado Sr. Platas Tasende; y de otra como DEMANDADO Y APELADO DON Agustín, fallecido, hoy Doña Sandra, Lucía, sus hijos Patricia Jesús Carlos, representados por el Procurador Sr. Penas Franco y con la dirección del letrado Sr. Rodríguez marta, versando los autos sobre PARTICIÓN DE HERENCIA Y OTROS EXTREMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO

Iº.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 18-10-91, dictada por el J. MIXTO BETANZOS UNO. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador D. Manuel José Pedreira del Río en nombre y representación de D. Agustín, contra D. Lucas, representado por el Procurador D. Santiago López Díaz, debo declarar y declaro que el citado demandado es en deber a la comunidad hereditaria causada por el fallecimiento de Da Trinidad, en cuyo beneficio acciona el demandante, la suma de nueve millones de pesetas de principal, más el interés del diez por ciento anual de dicha suma a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y cuatro hasta la fecha de esta sentencia, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; en consecuencia, debo condenar y condeno a D. Lucas a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y a que pague al actor, para la mencionada herencia, el importe de dicho principal e intereses. Asimismo, debo absolver y absuelvo de todos los pedimentos contenidos en la demanda a Dª Sonia, en situación procesal de rebeldía. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este juicio."

IIº- Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos a dicho Tribunal, habiendo comparecido ambas partes litigantes, y sustanciado el recurso tuvo lugar la vista el día 13-10-97, en cuyo acto el Letrado Sr. Platas Tasende y el Procurador Sr. Penas Franco solicitaron la revocación y confirmación, respectivamente, de la resolución recurrida.

IIIº- Que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales; excepto en cuanto a la fecha de señalamiento del día para la vista del recurso, dado el mucho trabajo que pesa sobre esta...

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