SAP Baleares 786/1997, 11 de Noviembre de 1997
Ponente | CARLOS GOMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APIB:1997:304 |
Número de Recurso | 942/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 786/1997 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 786
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ
Magistrados:
Dª MARÍA ROSA RIGO ROSSELLÓ
D. GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS
PALMA DE MALLORCA, a once de Noviembre de mil novecientos noventa y siete
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes
autos de juicio de menor cuantía, seguidos ante el Jdo 1ª Instancia n° 3 de Manacor, bajo el número 0378/94, Rollo de Sala número 0942/96, entre partes, de una coma Demandado-apelante HIPER MANACOR S.A., representado en esta alzada por el Procurador JESUS MOLINA ROMERO, y
dirigido por el Letrado Dª. CRISTINA DIAZ, de otra, como Actor-apelado Amelia representado por el Procurador JUAN ARBONA RULLAN y dirigido por el Letrado
ANTONIO JULIA BARCELO.
ES PONENTE el/la Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ
Por el del Jdo. 1ª Instancia n° 3 de Manacor, se dictó sentencia en fecha 8 de mayo de 1996 en los referidos autos, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. BARTOLOME QUETGLAS MESQUIDA, en nombre y representación de Dña. Amelia, contra HIPER MANACOR S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de UN MILLON SEISCIENTAS DIECISEIS MIL PESETAS (1.616.000 pts), así como al abono de las costas causadas en este instancia".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que admitido en ambos efectos, mejorado en tiempo y forma, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el dio de ayer, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso visto para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la Sentencia recurrida
Se ejercita en el presente proceso acción por responsabilidad civil extracontractual con base a los siguientes hechos:
El 21 de julio de 1993 la actora doña Amelia sufrió una caída en el umbral de acceso al supermercado de la demandada "Hiper Manacor SA", sito en la calle Convento n° 17 de Felanitx. Según el escrito instaurador de la litis la Sra. Amelia resbaló debido al moho que había crecido en la acera como consecuencia de la humedad creada por el vertido de agua procedente de los aparatos de aire acondicionado con los que cuenta el establecimiento comercial.
A resultas de la caída la Sra. Amelia sufrió una fractura transindes mal del maleolo peroneal en el tobillo derecho y rotura del ligamento deltoideo, por la que estuvo 202 días de baja, por lo que solicita una indemnización por daños corporales a razón de 8.000 pesetas por día de incapacidad transitoria.
Frente a la sentencia dictada en primera instancia, íntegramente estimatoria de la demanda, la parte demandada, ha reiterado como motivos de impugnación las siguientes excepciones que ya adujera en primera instancia frente a la pretensión actora: a) falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse llamado al proceso a la entidad "Groupama Ibérica Seguros y Reaseguros SA" con la que "Hiper Manacor SA" tiene suscrita póliza de seguro; b) falta de acreditación de que la causa de la caída fuese el moho de la acera formado por el desagüe de los aparatos de aire acondicionado; c) contribución de la víctima al evento lesivo por caminar sobre la acera resbaladiza sin adoptar las precauciones adecuadas; y dl exceso en el montante de la indemnización ya que los dial de baja no fueron 202, como se alega en la demanda, sino 180, como se determinó en la prueba pericial, propugnando, además, la aplicación del baremo de la Ley 30/94 .
La excepción de defectuosa constitución de la relación jurídico-procesal por la falta de llamamiento al proceso de la compañía aseguradora debe ser rechazada por los acertados razonamientos que hace el Juez la quo" y...
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