SAP Navarra 270/1997, 17 de Noviembre de 1997

PonenteALVARO LATORRE LOPEZ
ECLIES:APNA:1997:231
Número de Recurso81/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/1997
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

APELACION CIVIL Nº. 81/97

S E N T E N C I A N°. 270

Ilmos. Sres.

Presidente:

D FERMIN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados:

D. ÁLVARO LATORRE LOPEZ

Dª Mª ANGELES EGUSQUIZA BALMASEDA

  1. ENCABEZAMIENTO:

En Pamplona, a diecisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Sres. Magistrados expresados al margen, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio de menor cuantía nº 41/96, sobre liquidación de sociedad conyugal, rollo de Sala 81/97; procedentes del Juzgado de 1,1 Instancia nº Tres de Pamplona; y seguidos entre partes: como apelante-demandada Dª Concepción, representada por la Procuradora Dª NATIVIDAD IZAGUIRRE OYARBIDE y asistida del Letrado Sr. Subiza; y como apelado-demandante adherido a la apelación D. Ernesto, representado por la Procuradora Dª MYRIAM GRAVALOS SORIA y asistido del letrado Sr. Ariz.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO LATORRE LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª Instancia núm. Tres de Pamplona dictó con fecha 11 de Febrero de 1997 sentencia con el siguiente Fallo: "Estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Dª. Myriam Grávalos Soria en representación de D. Ernesto, frente a Dª Concepción representada en autos por la procuradora Dª Natividad Izaguirre, debo declarar y declaro que procede la liquidación de la Sociedad Económico-matrimonial de conquistas disuelta desde la sentencia de divorcio de fecha 11-1-1994 dictada por la Audiencia Provincial de Navarra aprobando el inventario de la misma conforme al Activo y Pasivos descritos en el Fundamento Jurídico quinto de esta resolución, sin que proceda realizar mas operaciones de avaluo, división y adjudicación por no haberse solicitado, pudiendo instarse por las partes en la fase de ejecución de sentencia.

No procede hacer expresa imposición de costas causadas".

TERCERO

Dicha resolución fue recurrida en apelación, en tiempo y forma, por la demandada Dª Concepción adhiriéndose al mismo la parte apelada, por lo que emplazadas las partes, fueron elevadas las actuaciones a esta Sección. Formado el presente rollo, comparecieron las partes y tras los trámites de rigor, se señaló día para la vista, en la que la parte apelante solicitó la revocación de la resolución recurrida y que se dicte otra en su lugar desestimando la demanda y costas a la otra parte.

Por la parte apelada-adherida se solicitó la desestimación del recurso contrario y se dicte nueve sentencia estimando su adhesión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acogen expresamente los razonamientos jurídicos de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Insiste la parte apelante en la excepción procesal relativa al defecto legal en el modo de proponer la demanda, por entender que existe oscuridad e imprecisión en el petitum que ésta contiene.

No es acogible esta alegación. El suplico de la demanda pretende la determinación del activo y pasivo comprendidos en el patrimonio de la sociedad conyugal, con remisión expresa a los fundamentos jurídicos tercero y cuarto de aquel escrito, según precisión efectuada por la parte actora del pleito en la comparecencia realizada al amparo de los arts. 691 y ss de la LEC . Ahora bien, en los mencionados fundamentos jurídicos de la demanda se efectúa una relación concreta del activo y pasivo que, según el actor del pleito, corresponde a la sociedad conyugal y solicita la sanción judicial de dicha propuesta.

Pues bien, ello es suficiente para rechazar la excepción, sin perjuicio de que la especificación definitiva de algunos bienes y derechos haya de remitirse al periodo de ejecución de sentencia.

Aparte de ello, es evidente que la apelante ha podido defenderse perfectamente de la pretensión formulada, sin que quepa olvidar tampoco que el fondo del pleito no es una cuestión desconocida para aquélla, ya que la presente litis no...

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