SAP Asturias 571/1997, 19 de Noviembre de 1997

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:1997:659
Número de Recurso707/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución571/1997
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

NUMERO. 571

En la Ciudad de Oviedo, a diecinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y siete, la Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero,

Presidente, Don Jose Ignacio Alvarez Sanchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación numero 0707/96, en autos de Juicio de Cognición procedentes del Juzgado de 1ª Instancia N° 1 de Pola de Siero, promovido por DON Rubén como demandado en primera instancia, contra DON Alvaro, como demandante en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO DON Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Señor Juez de la Instancia de Pola de Siero dictó Sentencia con fecha 20 de Julio de 1996, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando por completo la demanda formulada por Don Jose María Secades de Diego, Procurador de los Tribunales, en representación de Don Alvaro, que actúa en su propio nombre y además en beneficio de la entidad " Alvaro, Comunidad de Bienes, Carpintería El Roble", contra. Don Rubén, representado por Don Mario Emilio Solis Rodríguez, Procurador de los Tribunales, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando, en consecuencia, a Don Rubén a que abone a Don Alvaro la cantidad de 701.477 ptas, que devengará el interés legal desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas judiciales causadas en la tramitación del presente procedimiento.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se día el preceptivo traslado, conforme al art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día trece de Noviembre del año en curso.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de estas actuaciones Don Alvaro reclama el pago de determinada cantidad actuando en su propio nombre y además en beneficio de la comunidad de bienes "Carpintería El Roble". El demandado opuso en primer lugar la excepción de falta de legitimación activa, que reiteró en esta alzada, alegando que dicho negocio es en realidad una sociedad, y el demandante carece del poder o facultades necesarios para representarla. Excepción correctamente rechazada en la sentencia de instancia pues aún cuando efectivamente se esté ante una sociedad, no está constituida en legal forma mediante escritura pública inscrita en el Registro Mercantil, por lo que ha de merecer el calificativo de irregular y someterse supletoriamente a las disposiciones relativas a la comunidad de bienes ( articulo 1669 del Código Civil ), siendo pacifica la jurisprudencia que ha venido reconociendo legitimación a cualquiera de los comuneros para el ejercicio de las acciones que redunden en provecho o beneficio común. Debe tenerse presente, además, que la indicada sociedad está compuesta únicamente por dos socios, habiendo comparecido como testigo el segundo de ellos ratificando...

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