SAP Sevilla 904/1997, 1 de Diciembre de 1997

PonenteJUAN GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APSE:1997:658
Número de Recurso890/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución904/1997
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Rollo 890-97

Ponente Sr. JUAN Gª VALDECASAS y Gª VALDECASAS .

Cuantía 8.611.000 Ptas

Revocatoria.

SENTENCIANUM. 904

Iltmos. Sres.

DON PEDRO NUÑEZ ISPA:

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

DON JUAN Gª VALDECASAS y Gª VALDECASAS.

En Sevilla a uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de juicio declaración de menor cuantía núm 415/94, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Dos Hermanas, promovidos por DOÑA Marí Juana, cuyas circunstancias personales constan en autos, representada por el Procurador D. Manuel Onrubia Baturone bajo la dirección jurídica del letrado D. Francisco Barroso Paz contra DON Jose Carlos y BUTANO DISTRIBUIDOR COMERCIAL, S.A. (BUDISCOSA), incomparecidos en esta segunda instancia, por lo que se entendieron las actuaciones en cuanto a los mismos, en los estrados del tribunal, y LA UNION Y EL FENIX, S.A. entidad representada por el Procurador D. Manuel Martin Toribio, bajo la dirección jurídica del letrado D. Maximiliano Plager Rlejos, sobre reclamación de cantidad; autos venidos, a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación que interpuso a entidad codemandada, contra la sentencia en los mismos dictada en 26 de abril de 1.996.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los de la resolución recurrida, cuyo Fallo dice literalmente como sigue: "Que estimando parcialmente 1 a demanda interpuesta por e l. Procurador Doña Virtudes Moreno en nombre y representación de Doña Marí Juana contra D. Jose Carlos, BUTANO DISTRIBUIDOR COMERCIAL S. A. y LA UNION Y El FENIX ESPAÑOL, S. A. debo CONDENAR y CONDENO solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 4.611.000 Pts en concepto de daños materiales, físicos, morales y secuelas, así como el interés del 20% anual. desde la fecha del siniestro a cargo sólo de la aseguradora, todo lo cual sin efectuar especial declaración de las costas causadas. Tal cantidad devengará el interés prevenido en el art 921 LEC respecto de los restantes codemandados . "

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución, y apelada por la entidad codemandada admitido que le dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial, con los debidos emplazamientos por término legal; dentro del cual compareció la apelante a sostener su recurso, así como la actora-apelada; dándose a la alzada la sustanciación que la ley previene para las de su clase.

SEGUNDO

Traídas dichas actuaciones a la vista para resolución, con las debidas citaciones, tuvo lugar dicho acto el 25 de Noviembre: pasado, con asistencia de los letrados de ambas partes personadas, quienes solicitaron se dictara una resolución de acuerdo con sus pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales:

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo Sr. DON JUAN Gª VALDECASAS y Gª VALDECASAS

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora Doña Marí Juana promueve en los presentes autos demanda de juicio de menor cuantía contra Don Jose Carlos, la entidad mercantil. "Butano Distribuidor Comercial S.A." y la aseguradora La Union y el Fenix, Cr A. 11, en reclamación de la cantidad de 8.611.000 Ptas, por las lesiones y secuelas que le han quedado, así como por los daños materiales originados en el mobiliario y enseres de su vivienda, con ocasión de la explosión que se produjo en dicha vivienda el día 28 de Noviembre de 1.992, como consecuencia de un escape de Gas Butano, aduciendo en apoyo de su pretensión indemnizatoria, que en 18 de diciembre de 1.986 su esposo Don Luis Antonio suscribió con la entidad demandada "Budiscosa", contrato de suministro de gas butano, sin que desde la firma del contrato dicha entidad efectuara revisión alguna en la instalación hasta que tras reiterados requerimientos compareció en ea domicilio de la demandante el empleado de la misma Don Isidro, quien procedió a efectuar el cambio de la goma de conducción del gas por una nuera, realizando la operación con tal prontitud y de manera tan defectuosa, que la abrazadera que presiona la gama para que esta se mantenga unida a la instalación, quedó incorrectamente sujeta, por lo que con el transcurso del tiempo fue cediendo hasta soltarse de la válvula de regulación instalada en la terraza, lo que causa directa del escape de gas causante de la explosión, que ocasionó las lesiones y daños cuya indemnización se postula; tras la oposición de los demandados a la pretensión indemnizotario que se deduce por la actora, en la que se alega, básicamente, que esta no ha acreditado, conforme le incumbía en virtud de lo dispuesto en el art. 1.214 del Código civil, que acción u omisión culposa o negligente la causa determinante del evento dañoso, la Sentencia dictada en primer grado estima en parte la demanda y condena, solidariamente, a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 4.611.000 Pts., en concepto de daños materiales, físicos, morales y secuelas, más el interés del 20% anual de dicha cantidad a contar desde la fecha del siniestro a cargo de la entidad aseguradora interpelada, sin hacer expreso pronunciamiento sobre costas; disconforme con dicho fallo la aseguradora demandada la Unión y el Fenix Español, S. A. ", se alza contra el mismo, por medio de la interposición del presente recurso, en el que reproduce los fundamentos fácticos jurídicos ya invocados en su escrito de contestación a la demanda, poniendo un especial énfasis en el problema de la carga de la prueba, pues considera que incumbía a la actora la obligación de acreditar cual fui la acción u omisión de la entidad "Budiscosa" causante del evento dañoso, lo que no ha logrado justificar debidamente en el caso que nos ocupa, por lo que termina solicitando la revocación de La Sentencia dictada en la primera instancia y el pronunciamiento en esta alzada de un fallo absolutorio, que desestime cuantas pretensiones se deducen por la actora en el suplico del escrito de demanda y subsidiariamente,...

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