SAP Jaén 96/1997, 9 de Diciembre de 1997

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
ECLIES:APJ:1997:249
Número de Recurso103/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución96/1997
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA NUM.96

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D.Fernando Bermúdez de la Fuente

MAGISTRADOS

D. José Cáliz Covaleda

D. José Requena Paredes

En la Ciudad de Jaen a Nueve de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos en Juicio oral y público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Jaén la causa de Procedimiento Penal Abreviado nº 37 del año 1997 Rollo nº 103/97 seguida por el Juzgado de instrucción nº8 de Jaén por el delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS contra el inculpado Manuel, titular del D.N.I. nº NUM000, hijo de Manuel y de Juana, de 31 años de edad, nacido en Torredelcampo el 11 de diciembre de 1965 y vecino de Torredelcampo, casado, sin oficio, de mala conducta, con instrucción, con antecedentes penales condenado en sentencia firme de 8-7-94 por delito de robo de 4 años 2 meses y 1 día de Prisión Menor, y por sentencia firme de 22-2-95 por el delito de robo a la pena de 6 meses y 1 día de Prisión Menor, declarado insolvente y en libertad por esta causa de la que ha sido privado en ningún momento.

Dicho inculpado aparece representado por el turno de oficio por la procuradora doña Librada Mollinedo Saenz y ha sido defendido por igual turno por la Letrada doña Fátima del Castillo Códes. Y siendo Parte acusadora pública el Ministerio Fiscal.

Y siendo Ponente el Magistrado Ilmos. Sr. D. Fernando Bermúdez de la Fuente, Presidente de esta Sección Segunda,

ANTECEDENTES DE HE

PRIMERO

APARECE PROBADO y así expresamente se declara, valorando en confidencia prueba practicada en el acto del juicio oral, que sobre la 7,30 horas del día 24 de Mayo de 1997 el inculpado Manuel, de 31 años de edad, titular del D.N.I. nº NUM000, condenado por sentencias firmes de 8-7-94 y 22-2-95 por delitos de robo, penetró a través de una ventana que forzó a la cual accedió por una tubería, en el Centro de Salud de Torredelcampo en la parte que corresponde al módulo de asistencia externa que a esa hora se encontraba cerrado, siendo sorprendido por el enfermero de dicho Centro al que manifestó que era uno de los empleados de la Ambulancia, saliendo seguidamente por el mismo lugar por el que había accedido apoderándose con ánimo ilícito de beneficio de una bolsa que contenía material sanitario valorado en 5.000 ptas. un aparato de medir glucosa ( glucocard) valorado en 11.000 ptas. así como 2.700 de Gloria . Advertido por dicho enfermero a la Policía Local de la presencia de dicho inculpado en el Centro, tratándose de delincuencia habitual contra la propiedad, procedieron a detenerle cuando regresaba al Centro de Salud sin la referida bolsa, que fue hallada por la Policía Local y entregada al Centro. No fue encontrado el aparato de medir la glucosa y por Gloria no se reclama el dinero de su propiedad. El inculpado es adicto a las drogas si bien en el momento de cometer los hechos no estaba afectado por el síndrome de abstinencia.

SEGUNDO

Que el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constituidos de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículo 237,238 nº 1.240 y 241-1º del Código Penal del que resulta responsable en concepto de autor el inculpado Manuel concurriendo la circunstancia agravantes de reincidencia del art. 22 nº8 del Código Penal y la atenuante de drogadicción del art.21.2º del mismo código solicitando se impusiera al acusado la pena de dos años de prisión y pago de costas, siendo de abono, en su caso, el tiempo de prisión preventiva sufrido por esta causa, En cuanto a la responsabilidad civil el acusado indemnizará al Centro de Salud de Torreldelcampo en la suma de 11.000 ptas. cantidad que será incrementada, en su caso, conforme el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

.

TERCERO

Que por la defensa del inculpado Manuel en sus conclusiones definitivas mostró su disconformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal solicitando de libre absolución de su patrocinado y...

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