SAP Barcelona 428/1997, 29 de Diciembre de 1997

PonenteMARIA JOSE FELIU MORELL
ECLIES:APB:1997:3065
Número de Recurso550/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución428/1997
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección sexta

Rollo n°. 550/97

P.A. n°. 485/95

Juzg. Penal nº 15 de Barcelona

S E N T E N C I A nº 428

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JAVIER BEJAR GARCIA

Dña. Mª JOSE FELIU MORELL

Dña. MONTSERRAT ARROYO ROMAGOSA

En Barcelona a veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el rollo, de apelación penal número 550/97, formado para sustanciar el recuso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 31 de julio de 1997 por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº. 485/95, seguido por un delito CONTRA El MEDIO AMBIENTE; siendo parte apelante El MINISTERIO FISCAL y parte apelada Rubén representado por el procurador Don Octavio Pesqueira. Roca y dirigido por el letrado Don Jose Luis Madrigal Pallares y Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª JOSE FELIU MORELL, quien expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Barcelona con fecha 31 de julio de 1997 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, que contiene el siguiente relato de HECHOS PROBADOS: "Se declara que desde el año 1.975 hasta por lo menos el año 1.993 Rubén, mayor de edad, sin antecedentes penales y de profesión farmacéutico, era Presidente del Consejo de Administración de CROMOGENIA UNITS, S.A., dedicada a la fabricación de lacas, pinturas y colorantes. La referida sociedad tuvo hasta cuatro factorías, estando situada la denominada fábrica 3 en la C/ 40 nº 7 al 11, de la Zona Franca en el termino municipal de Barcelona, en la margen izquierdas del río Llobregat a una distancia de

3.900 mts de la línea de la costa donde el referido río desemboca en el mar Mediterráneo. La referida empresa utilizaba un sistema de decantación de sus aguas residuales que las vertía a una arqueta (caudalímetro y en formas de "V", con un ángulo de 90º, situada en el interior de la propia fábrica. Tras la citada decantación las aguas residuales salían al exterior y se vertían a un colector general de propiedad pública ubicado en una pared de obra con salida al río Llobregat.

La repetida fábrica 3 tenia una pared medianera con otro local propiedad de Foret, S.A., no constando la actividad que allí se desarrollaba.

A las 12'30 horas del día 29 de diciembre de 1.992 los agentes de la policía autonómica con carnet profesional nº NUM015 y NUM016 (Dirección General de Seguretat Ciudadana. Área de Medi Ambient) recogieron una muestra del colector general que depositaron en un único frasco de vidrio, sin la presencia de ninguna persona representante de Cromogenía, ni de otra empresa, no constando él procedimiento seguido para realizar la citada toma, ni el lugar exacto del colector donde la misma se recogió, ni el caudal del, vertido, ni el caudal del río en aquella fecha. Tras el oportuno análisis de la muestra efectuado por la Sociedad General de Aguas de Barcelona resultó que contenía 30,5 mg de como por litro, aparte de otros metales cuya proporción no superaban los limites legales permitidos.

A las 12'30 horas del día 30 de diciembre de 1.992 los mismos agentes de la policía autonómica antes citados recogieron una muestra del colector general, que depositaron en un frasco de vidrio, sin la presencia de ninguna persona representante de Cromogenia, ni de otras empresas, no constando tampoco el procedimiento seguido para realizar la toma, ni el lugar exacto del colector donde la misma se recogió, ni el caudal del vertido, ni el caudal del río en aquella fecha. Tras el oportuno análisis de la muestra efectuado por la Sociedad General de Aguas, de Barcelona resultó que contenía Demanda Quimica de Oxigeno (DQO) 10763 mg 02/1 y Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO%) 400 mg 02/1, aparte de otros metales y un índice de PH cuya proporción no superaba los límites legales permitidos.

A las 13,15 horas del día 26 de mayo de 1.993 los agentes de la policía autonómica con carnet profesional nº NUM016 y NUM017 recogieron dos muestras del colector general que despositaron en dos frascos de vidrio, sin la presencia de ningún representante de Cromogenia, ni de otra empresa, no constando el procedimiento seguido para realizar las tomas, ni el lugar exacto del colector conde las mismas se recogieron, haciendo constar aquéllos en el acta que la salida de aguas residuales tenia un caudal de unos 500 l/m,...

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