SAP Madrid, 26 de Enero de 1998

PonenteJOAQUIN NAVARRO ESTEVAN
ECLIES:APM:1998:637
Número de Recurso391/1995
ProcedimientoJUICIO EJECUTIVO
Fecha de Resolución26 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiséis de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 377/87, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representada por el Procurador Sr. Fernández Castro y defendida por la Letrada Dª Purificación Rojo Mata, y de otra, como demandado-apelante D. Jose Ángel, representado por el Procurador D. Emilio García Guillen y defendido por el Letrado D. Carlos Ramón Baeza, seguidos por el trámite de juicio incidental.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Joaquín Navarro Estevan

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 22 de Noviembre de 1.988, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada en los presentes autos contra Jose Ángel haciendo trance y remate de los bienes embargados y con su producto, entero y cumplido pago al ejecutante Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid de la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTAS OCE pestas--- importe del principal, gastos de protesto, intereses pactados y costas acusadas y que se causen, las cuales expresamente impongo a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 20 de los corrientes, tuvo lugar con la intervención de los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegó en primer lugar el apelante la caducidad de la instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 411 de la Ley Procesal Civil. Pero dicho precepto no es aplicable al caso de autos. Tendría haber acreditado el apelante que la ejecutante-apelada "abandonó" el proceso durante el tiempo que dice. Pero no sólo no lo ha hecho, sino que no es así. No cabe imputar a la ejecutante defectos o indiligencias que se hayan podido producir en el Juzgado "a quo" o en el exhortado. No cabe, además, ignorar la providencia de 4 de septiembre de 1.990 (que rompe el plazo de la presunta caducidad) en que el Juzgado "a quo" da por hechas "las manifestaciones" de la parte actora y tiene por recibida, a cuenta de lo reclamado, la cantidad de 2.718.128 pesetas.

SEGUNDO

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