SAP Madrid 51/1998, 24 de Febrero de 1998
Ponente | FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE |
ECLI | ES:APM:1998:2019 |
Número de Recurso | 31/1998 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 51/1998 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
ROLLO APELACIÓN JUICIO DE FALTAS n° 31/98
Juzgado de Instrucción nº 5 de Fuenlabrada.
Juicio de Faltas nº 38/97.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA N° 51
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
El Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Vieira Morante, Magistrada de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto el presente Rollo de Apelación contra Sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción n° 5 de Fuenlabrada, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el nº 38/97 ; habiendo sido partes, como apelante, Don Rosendo y, como apelado, Don Juan Pedro, así como el Ministerio Fiscal.
La Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Fuenlabrada, en el Juicio verbal de Faltas antes mencionado, dictó Sentencia con fecha 24 de julio de 1997, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Pedro como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el articulo 617 del Código Penal la pena de una multa de un mes, con cuota diaria de 1.000 pesetas y un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Y debo condenar y condeno a Rosendo como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617 del Código Penal la pena de una multa de un mes, con cuota diaria de 1.000 pesetas y un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Contra dicha Sentencia interpuso Recurso de Apelación para ante esta Audiencia Provincial el condenado Rosendo tras lo que se confirió traslado del escrito de interposición del recurso a las demás partes personadas. Y recibidos los Autos en este Tribunal, se repartieron los mismos, quedando vistos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.
Antes de cualquier otra consideración sobre los motivos aducidos por el apelante en su escrito, debe señalarse que la sentencia apelada contiene un relato de hechos probados en el que sólo se menciona, como relevante, el hecho de haber perseguido una persona a otra...
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