SAP Madrid, 16 de Marzo de 1998

PonenteMONICA DE ANTA DIAZ
ECLIES:APM:1998:3051
Número de Recurso1003/1996
ProcedimientoCOGNICIÓN
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, y de otra como apelado AIRTECONSA, S.A.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mónica de Anta Díaz

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 12 de julio de 1.996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, representada por el Procurador Sr. González Salinas, contra Airteconsa, S.A., debo condenar y condeno a ésta a la cantidad que le adeuda de 259.445 ptas., más los intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial, desestimando en lo demás la demanda presentada, declarando no haber lugar al resto de los pedimentos en ella contenidos, sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el actor, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien no impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 4 de noviembre de 1.997, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 12 de marzo de 1.998.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

PRIMERO

El recurso que hoy se resuelve precisa de unas primeras concrecciones jurídicas para situar adecuadamente el debate que las partes mantuvieron, lo que nos obliga a pasar necesariamente por la Sentencia del Tribunal Constitucional n 124/1996 de 8 de Julio que se pronuncia sobre la interpretación y aplicación de la doctrina mantenida en su Sentencia nº 179/1994 de 16 de Julio, que viene a declarar la inconstitucionalidad y nulidad de las bases 4ª y 5ª de la Ley de 29 de junio de 1.911 de organización de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y del art. 1 del Real Decreto Ley de 26 de julio de

1.929. (Estas normas establecían la adscripción forzosa de los comerciantes a las Cámaras y al pago de las cuotas camerales correspondientes).

En aras a garantizar el principio de seguridad jurídica, la mencionada Sentencia de 1.996 vino a limitar la retroactividad de la eficacia de la Sentencia antes citada, contenida en su Fundamento Jurídico 12º, circunscribiendo la nulidad de las cuotas de las Cámaras únicamente a aquellas que se encontraren recurridas con anterioridad al 9 de Julio de 1.994 (fecha de la publicación oficial de la Sentencia) y estableciendo la validez de aquellos que no hubieren sido impugnados al haber sido consentidos.

Por otro lado, la ley 3/1993 de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, derogatoria de las normas vigentes desde 1.911 a 1.993, en su Disposición Derogatoria, apartado 2º establece "no alterará la exigibilidad de las cuotas del recurso cameral permanente no prescritas devengadas con arreglo a la norma que se deroga"; y en cualquier caso queda confirmada la obligatoriedad del pago de las cuotas amparadas bajo esta nueva norma (hemos de tener en cuenta que la cuestión de inconstitucionalidad promovida contra esta ley ha sido desestimada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia nº 107/1996 de 12 de Junio).

SEGUNDO

Se ejercita en el presente procedimiento por la actora, la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR