SAP Barcelona, 13 de Marzo de 1998

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:APB:1998:2806
Número de Recurso947/1996
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SECCIÓN QUINCE

ROLLO Nº 947/96

MENOR CUANTÍA Nº 727/94

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 44 DE BARCELONA

SENTENCIA NÚm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ R. FERRÁNDIZ GABRIEL

D. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS

Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN

En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 727/94 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, a instancia de ALGRAS S.A., D. Octavio, D. Carlos Miguel, D. Ángel, D. Gabriel y D. Pedro representados por el Procurador D. GUILLERMO LLEO BISA, contra BOTAIN S.A., representado por el Procurador D. ANTONIO ANZIZU FUREST; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ALGRAS S.A., Octavio, Carlos Miguel, Ángel, Gabriel, Pedro y BOTAIN S. A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día. 16 de mayo de 1996, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador D. Guillermo Lleo Bisa en nombre y representación de Algras S.A., D. Octavio, D. Carlos Miguel, D. Ángel, D. Gabriel y D. Pedro contra la entidad Botain S.A. representada por el Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest, y de conformidad con el petitum de la demanda, debo declarar y declaro que Botain S.A. está en deber a: - Algras S.A. la cantidad de 11 millones de pesetas por el reconocimiento de deuda constatado en el documento nº 8 y otras

15.071.311 ptas en virtud de préstamo otorgado el 27 de Mayo del 92.- A D. Pedro la cantidad de 3.300.000 pts en virtud del reconocimiento contenido en el documento nº 9 del escrito de demanda y sin que haya lugar a reconocerle como préstamo la cantidad de 4.516.232 ptas por no aparecer acreditada su entrega.- A

D. Octavio la cantidad de 11 millones de pesetas por el reconocimiento de deuda contenido en el documento nº 10 del escrito de demanda más 15 - 071.311 ptas prestada a la demandada en el citado documento.- A D. Carlos Miguel la cantidad de 5.500.000 ptas contenidas como reconocimiento de deuda en el documento nº 11 del Escrito de demanda y 3.361.405 ptas que como préstamo se constata en el citado documento.- A D. Ángel la cantidad de 5.500.000 ptas que como reconocimiento de deuda constata el documento nº 12 de la demanda, sin que haya lugar por falta de acreditación a reconocerle cantidad alguna en concepto de préstamo.- A D. Gabriel la cantidad de 8.361.404 ptas que figura como préstamo en el documento nº 13 del escrito de demanda. Por contra, se desestiman el resto de las pretensiones de la demanda absolviendo a la demandada de las mismas y sin hacer declaración relativa a costas por imperativo legal."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Algras S. A., Octavio, Carlos Miguel, Ángel, Gabriel, Pedro y BOTAIN S. A. admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas partes, por la representación de la parte apelante-demandante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba pericial caligráfica, y habiendo lugar a las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 21 de enero de 1998, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ R. FERRÁNDIZ GABRIEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes (Algrás S.A., don Octavio, Don Carlos Miguel, don Ángel, don Gabriel y don Pedro ), alegaron en la demanda su condición de acreedores de la demandada (Botain, S.A. ), por sendos préstamos de cuantías diversas, y la de titulares del derecho de opción de compra de las cuotas ideales de cinco fincas propiedad de la prestataria por otros tantos contratos perfeccionados con ella, como fundamento de sus pretensiones (a) de declaración de los respectivos créditos y de sus derechos de opción de compra, así como (b) de condena a cumplir las obligaciones de concedente, mediante otorgar las correspondientes escrituras públicas de compraventa.

La demandada, tras sostener que las acciones ejercitadas por medio de la demanda no eran acumulables entre sí y poner en duda la realidad y cuantía de los préstamos, excepcionó la nulidad de las opciones de compra, al entender que violaban, dadas sus funciones de garantía, la prohibición del pacto comisorio.

La Sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, ya que declaró la realidad de los créditos nacidos de los préstamos, pero lo hizo sin mencionar los intereses pactados y, en dos casos, por cuantías inferiores a las afirmadas en la demanda; y desestimó las acciones fundadas en la opción, por considerar la Sra. Juez que los contratos correspondientes eran nulos, por virtud de la interdicción del pacto comisorio.

La Sentencia ha sido recurrida por las dos partes litigantes: (a) los actores para que estimemos en su integridad la demanda, con declaración de las deudas en las cuantías señaladas en ella y condena de la demandada a dar efectividad al contrato proyectado en las opciones; (b) la demandada, para que desestimemos en su integridad la demanda.

SEGUNDO

La pretensión declarativa de la existencia y cuantía de sus alegados créditos, la fundaron los actores en seis contratos perfeccionados, el veintisiete de Mayo de mil novecientos noventa y dos, por cada uno de ellos con Botain, S.A., que actuó por medio de su administrador, don Pedro Enrique -folios números 20 a 31 -.

En todos esos documentos se indican, con la voluntad coincidente de las dos partes otorgantes, las cantidades prestadas por cada uno de los aquí actores a Botain, S.A., con anterioridad al día de la fecha y, a la vez, con entregas efectuadas en el propio acto, en unos casos mediante letras de cambio y, en otros, sin que conste la utilización de tal instrumento jurídico.

Igualmente, en todos los documentos (cláusulas segundas y terceras ) la prestataria hizo constar que reconocía deber y quedaba obligada a devolver, en determinadas fechas (superadas al iniciarse este proceso ), en concepto de principal e intereses: (a) veintisiete millones cuarenta y nueve mil novecientas catorce pesetas, en favor de Algrás, S. A. (b) ocho millones ciento nueve mil cuatrocientas setenta y ocho pesetas, en favor de don Pedro ; (c) veintisiete millones cuarenta y nueve mil novecientas catorce pesetas, en favor de don Octavio ; (d) nueve millones setenta y nueve mil seiscientas sesenta y seis pesetas, en favor de don Carlos Miguel y otra cantidad igual en favor de don Ángel ; y (e) ocho millones novecientas cuatro mil trescientas veintitrés pesetas, en favor de don Gabriel .

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