SAP Madrid, 23 de Marzo de 1998

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 1998

SENTENCIA

En Madrid, a veintitrés de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Desahucio por precario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada DOÑA Esperanza, y de otra, como demandada-apelante DOÑA Rebeca .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, en fecha 19 de junio de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Esperanza, contra Dña. Rebeca, debo decretar y decreto el desahucio de la demandada de la vivienda reseñada en el hecho primero de la demanda, apercibiendola, en su caso, de lanzamiento; y ello, con expresa imposición a la demandada de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 18 de marzo de 1998.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de Dª. Rebeca, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 19 de junio de 1.996 por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por la representación procesal de Dª. Esperanza contra aquella, en la que solicitaba que se declarase la condición de precarista de la demandada y, consiguientemente, su desahucio del piso NUM000 D, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia recurrida comete error en la apreciación de la prueba al no deducir de la larga permanencia en el inmueble de la demandada la existencia de arrendamiento; que se concertó la celebración de un contrato de arrendamiento entre la hermana de la actora y la demandada sobre la vivienda objeto de la litis y por el precio o merced de

10.000 ptas. mensuales; y que incumbe al actor que alega altruismo la carga de su prueba toda vez que se ha acreditado la inexistencia de lazos familiares o de amistad entre las partes en litigio. Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Como reiteradamente ha recogido esta Sala, entre otras en S. 20 de julio de 1.992; 4 de mayo de 1.993; 20 de junio y 28 de diciembre de 1.994; 14 de febrero, 21 de abril, 23 de mayo y 21 de noviembre de 1.995, siguiendo la doctrina jurisprudencial que el Tribunal Supremo tiene sentada en las de 10 de enero de 1.964, 30 de octubre de 1.986, 23 de mayo de 1.989 Y 31 de diciembre de 1.992, "el concepto de precarista a que alude el número 3 del Artículo 1.565 de la Ley de...

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