SAP Salamanca 174/1998, 1 de Abril de 1998
Ponente | ANDRES PALOMO DEL ARCO |
ECLI | ES:APSA:1998:195 |
Número de Recurso | 67/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 174/1998 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 174/98
Ilmo. Sr. Presidente
DON FERNANDO NIETO NAFRIA
Ilms. Sres. Magistrados
DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
DON ANDRES PALOMO DEL ARCO
En la ciudad de Salamanca a uno de Abril de mil novecientos noventa y ocho.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto y conocido del presente incidente de petición de Audiencia de Rebeldía registrado al nº 67/97 promovido por el Procurador D. Jose Julio Cortes Gonzalez en nombre y representación de Dª. Marí Juana, bajo la dirección del Letrado D. Emilio González Coria Gomez y como demandado DIRECCION000 de Salamanca, representada por la Procuradora Dª Elisa Martin San Pablo y bajo la dirección del Letrado D. Emilio Se la Rua Rodriguez.
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- Por el Procurador D. Jose Julio Cortes González en nombre y representación de Dª Marí Juana, se presentó escrito ante esta audiencia Provincial, solicitando petición de ser oído contra la sentencia en su rebeldía con el Juzgado de 1ª instancia nº 7 de Salamanca en el Juicio de cognición nº 120/97, seguido a instancia de la DIRECCION000 de Salamanca
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- Por providencia de 12 de diciembre de 1997 se tuvo por instado recurso de audiencia en rebeldía por el trámite de los incidentes, personándose la parte demandada formulando oposición al recurso practicándose las pruebas admitidas y celebrándose a la vista el día 26 de marzo de 1998 en cuyo acto por el Letrado de la parte demandante, se solicitó una sentencia estimatoria, solicitándose por el letrado de la contraparte, la desestimación.
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- Observando las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRES PALOMO DEL ARCO.
Insta la parte actora que se declare la procedencia de prestarle audiencia contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia nº 7 de esta ciudad, en el procedimiento seguido por el Juicio de Cognición nº 128/97, donde fue declarado rebelde.
Expone como razones que se encuentra trabajando en París que no ha sido citada personalmente y que la parte actora conocía su efectivo domicilio ( esto último que no se justifica su existencia, sino una mera alusión a su residencia en París, sin concretar dirección). La Ley de Enjuiciamiento Civil establece en su artículo 776 en supuestos como el presente donde el demandado ha sido emplazado por cédula ( concretamente a su hermano) que procede prestar audiencia...
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