SAN, 24 de Marzo de 1998

PonenteVENTURA PEREZ MARIÑO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1998:428
Número de Recurso510/1996

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/510/1996, se tramita a

instancia de SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR, S.A., representado por el

Letrado Sr. López-Brea y López de Rodas contra resolución del Tribunal Económico Administrativo

Central de fecha 8 de mayo de 1996 sobre liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio

1981 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 7.766.616 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 15 de julio de 1996 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito de demanda, a mí por comparecido y parte en nombre de la mercantil SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR, S.A. solicitando en base a las alegaciones expuestas en el presente escrito, que dicte en su dia resolución en la que se acuerde declarar la prescripción de la liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1981".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho" .

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia se hizo señalamiento para votación y fallo el día 17 de marzo de 1998, en que efectivamente de deliberó, votó y falló.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. Ventura Pérez Mariño.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 30 de abril de 1996 referente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1981.

  2. Plantea en primer término el recurrente la prescripción del derecho a liquidar por parte de la Administración al haber estado en su opinión paralizado el expediente por mas de 5 años. En concreto manifiesta que el 8 de junio de 1987 interpuso reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Provincial de Madrid, notificándose la resolución del mismo el 8 de febrero de 1993; sin que la alegaciones formuladas por el obligado tributario el 10 de marzo de 1988 tengan efectos interruptivos.

    La cuestión ha sido reiteradamente debatida por la doctrina, y de acuerdo con la misma, interpretando el art. 66.1, b y c de la Ley General Tributaria "no cualquier acto tendrá la eficacia interruptiva que en dicho precepto se indica sino sólo los tendencialmente ordenados a iniciar o proseguir los respectivos procedimientos administrativos o que, sin responder meramente a la finalidad de interrumpir la prescripción contribuyan efectivamente a la liquidación, recaudación o importación de sanción en el marco del Impuesto controvertido" (TS 6 de noviembre de 1993).

    Ahora bien, en la aplicación concreta de tal doctrina, existen pronunciamientos ciertamente de diverso signo, fundamentalmente en orden a considerar determinadas conductas del sujeto pasivo como interruptivas o no de la prescripción. Así,...

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