SAP Santa Cruz de Tenerife 214/1998, 28 de Marzo de 1998

PonenteROBERTO ROLDAN VERDEJO
ECLIES:APTF:1998:739
Número de Recurso1296/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/1998
Fecha de Resolución28 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SECCIÓN TERCERA

"CIVIL"

Rollo nº: 1.296/97

Autos nº: 220/96

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Icod de los Vinos

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Roberto Roldán Verdejo (Ponente)

Magistrados:

Dª. María Luisa Santos Sánchez

Dª. Carmen Padilla Márquez

SENTENCIA Nº 214/98

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante Dª. María Antonieta y otro, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Icod de los Vinos, en autos de juicio Verbal nº 220/96, seguidos a instancias de la Procuradora Sra. Dª. Alicia Saenz Ramos bajo dirección del Letrado D. José Manuel Niederleytner Garcia-Lliberós en nombre y representación de la referida apelante contra la Compañía de Seguros Zurich representada por la Procuradora Sra. Dª. Isabel Fuentes González bajo la dirección del Letrado Sr. D. Ricardo Ruiz Arcos; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente el ya referido Ilmo. Sr. D. Roberto Roldán Verdejo Magistrado- Presidente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia por el Sr. Juez D. Luis Francisco Galván Mesa, de fecha veintiocho de Octubre de mil novecientos noventa y siete, cuya parte dispositiva, - literalmente copiada -, dice así: " Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Doña Alicia Saenz Ramos en nombre y representación de Doña María Antonieta por sí y en nombre y representación de su hijo D. Ildefonso, contra la Compañía de Seguros Zurich representada por la Procuradora Doña María Isabel Fuentes González, condenando a la actora al abono de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por formulado y fue admitida y según lo establecido en el artículo 734 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redacción dada por la Ley 10/92 de 30 de Abril, se da traslado del mismo a la parte contraria por término de CINCO días, la cual presentó impugnación, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designo como Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Roberto Roldán Verdejo, señalándose para votación y fallo el día veintitrés de Marzo del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen, siendo de aplicación en ésta de apelación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción interpuesta en este proceso descansa fundamentalmente en el art. 1.902 del Código Civil, es decir en culpa extracontractual, cuyo desarrollo dio lugar a accidente de circulación en que falleció el hijo menor de la actora, produciéndose además lesiones a otro hijo de esta, y a ésta misma. La sentencia que se dicta en la instancia no llegó a entrar en el fondo del asunto, estimando que se había producido prescripción, al no haberse interpuesto en tiempo la demanda ejercitando la acción que origina este debate.

SEGUNDO

Queda, por tanto, constituida así la prescripción como primera barrera que impide entrar en el fondo del asunto y, a combatir su declaración, dirige su mayor esfuerzo la parte apelante. En una bien trabada argumentación, la dirección técnica de la recurrente alega como pieza clave, la sentencia 220/93 del Tribunal Constitucional, como ya lo hizo en la instancia. En síntesis expone que la referida sentencia establece de forma inconclusa que, en casos como el presente, iniciado un procedimiento penal que finalice por Auto de Archivo, hay que entender que su notificación es obligatoria, y que no empieza la prescripción de la acción civil hasta que tal notificación no se haya efectuado. Y ello, y apoyándose en la ...

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