SAP A Coruña 7/1998, 2 de Abril de 1998

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:1998:821
Número de Recurso9555/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución7/1998
Fecha de Resolución 2 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

ROLLO NUM. 9.555/97

P.A. NUM. 0087/97 del J.INSTR.CORUÑA SEIS

DELITO: LESIONES

NUMERO 7/98

La Coruña, a DOS DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

LA SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los

Ilustrísimos Señores DON JOSÉ LUÍS SEOANE SPIEGELBERG, PRESIDENTE, DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA, DON CARLOS FUENTES CANDELAS, MAGISTRADOS, han

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 0087/97 tramitó el J.INSTR.CORUÑA

SEIS, por Procedimiento Abreviado y delito de LESIONES Y AMENAZAS Y FALTAS DE

LESIONES, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusadores-acusados:

Juan María, con D.N.I. n° NUM000, nacido en La coruña, el 9-5-1961,

hijo de Antonio y de Consuelo, con domicilio en la CALLE000 NUM001 NUM002 de esta

capital, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora SRA. PITA URGOITTI y

defendido por el Letrado SR. PLATAS CASTELEIRO; y como también acusador-acusado: Roberto, con D.N.I. n° NUM003, nacido en La Coruña, el 4-7-1945, hijo de Luis y

de Josefa, con domicilio en RONDA000 n° NUM004, de esta ciudad, en libertad,

representado por la Procuradora SRA. VÁZQUEZ COUCEIRO y defendido por el Letrado SR.

SIERRA SÁNCHEZ. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Procedimiento Abreviado de referencia fue incoado por Auto de Diligencias Previas de 25-6-1996, y una vez instruido y terminado con acusación se elevó, señalándose la celebración del Juicio Oral el pasado día 21-1-98, en que se celebró con las partes y acusados, habiéndose practicado las pruebas que constan en el acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones tipificado en el artículo 147-1° del Código Penal y dos faltas de lesiones del art. 617-1° del mismo Texto, estimando como responsables del mismo en concepto de autores al acusado Juan María del delito y al acusado Roberto de las dos faltas, sin circunstancias, solicitando para el primero una pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y para el segundo la pena de 2 meses de multa, a razón de 500 pesetas diarias, por cada una de las faltas, costas entre los dos, y como responsabilidad civil, el primero indemnizará al segundo en 250.000 pesetas por las heridas y secuelas, más los gastos de curación que se acrediten, y el segundo al primero en 30.000 pesetas por todos los conceptos y a Elisa en 45.000 pesetas, con aplicación del art. 921 LEC a dichas cantidades.

TERCERO

En sus conclusiones definitivas, la defensa de Juan María pidió, en cuanto acusado, su libre absolución, y en cuanto acusación, la condena de Roberto, como autor de dos faltas de lesiones del art. 617 n° 1° del Código Penal, a la pena de dos meses de multa con una cuota de diez mil pesetas diarias, por cada una de las faltas, y una indemnización para aquél de 50.000 pesetas.

CUARTO

En sus conclusiones definitivas, la defensa de Roberto pidió, en cuanto acusado, su libre absolución, y en cuanto acusación, la condena de Juan María, como autor de un delito de lesiones del art. 148 n° 1 del Código Penal y de otro de amenazas del art, 169 n° 2 del mismo Texto, sin circunstancias, a la pena de cinco años de prisión por el primer delito y de dos años de prisión por el segundo, y una indemnización de 45.000 pesetas por días de incapacidad y 947.314 pesetas por secuelas.

HECHOS PROBADOS

El Tribunal declara siguientes hechos: expresamente probados los

  1. - Sobre las 2 horas del día 24-6-1996, madrugada de la noche de San Juan, el acusado Juan María, mayor de edad, sin antecedentes penales, que vivía en el piso NUM005 izquierda de la RONDA000 nº NUM004 de esta capital, no podía dormir por las voces, conversaciones y movimientos de personas que se oían procedentes del piso superior, 4º izquierda, por lo que subió y le dijo a su vecina, Margarita, que dejaran de hacer ruido.

  2. - Con anterioridad, otros días sus quejas por el mismo motivo.

    había expresado

  3. - Margarita, que convivía con el acusado, Roberto, mayor de edad, sin antecedentes penales, salió de casa sobre las 6 horas para ir a su trabajo, encontrándose con Roberto, que terminaba el suyo de camarero, contándole lo sucedido.

  4. - Sobre las 7,15 horas regresó Roberto a su casa y, enfadado por la queja, se puso a hacer fuertes ruidos para despertar a sus vecinos del 3° izquierda, esperándoles a continuación apoyado en la barandilla del descansillo de las escaleras.

  5. - Los ruidos despertaron al acusado Juan María y a su familia, y mientras él quedaba en el rellano de su piso con su hija de unos dos años en brazos, subió su esposa, Elisa, que se quejó a Roberto y éste le gritó de malos modos, retando a su marido que subiera y empujándola escaleras abajo, causándole una contusión en el antebrazo de la que curó a los 7 días tras una primera asistencia facultativa.

  6. - Elisa cogió la niña de brazos de su marido, mientras éste, afectado psicológicamente de modo intenso por el enfurecimiento a consecuencia de lo que acababa de ocurrir, unido al temor por su esposa e hija, el cansancio por la falta de sueño, y los anteriores incidentes y antecedentes ruidosos, decidió enfrentarse a Roberto .

  7. - Ambos acusados se dirigieron por las escaleras el uno contra el otro y se golpearon, llegando a hacerlo Juan María con una maceta, cuyo tamaño, material y características no constan, en la cara de Roberto, levantando finalmente una bombona de butano diciéndole que lo iba a matar dejándola otra vez en el suelo, a consecuencia de todo lo cual el primero sufrió una contusión en un dedo de la mano que curó a los 5 días con una primera asistencia facultativa, y el segundo fractura de los huesos propios de la nariz, herida inciso-contusa nasal y contusiones, que tardaron en curar 15 días con incapacidad total los 11 primeros y parcial los restantes, precisando una asistencia facultativa, férula durante 8 días y sutura de la herida, quedándole como secuela una cicatriz de pequeño tamaño y dificilmente apreciable en zona nasal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147-1° y dos faltas de lesiones del art. 617-1° del Código Penal . Llegamos a ese resultado del análisis de las declaraciones de los acusados y testigos de cargo y descargo, en relación a los partes e informes médicos sobre la realidad y alcance de las lesiones. Destaca en especial el testimonio de la vecina del piso NUM002 Inés, sin ningún tipo de relación con los implicados ni interés en el asunto, la...

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