SAN, 30 de Marzo de 1998

PonenteEMILIO MARTINEZ BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1998:500
Número de Recurso201/1994

SENTENCIA

Madrid, a treinta de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 02/0000201/1994, que ante esta

Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido el Procurador D. Juan Antonio Garcia San Miguel y Orueta, en nombre y representación

de la entidad mercantil "TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.", frente a la Administración General del

Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución de fecha 23 de febrero de

1994 (R.G. 10.579-92 y R.S. 419-93), dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, y

recaída en asunto relacionado con requerimiento de información formulado por la Agencia Estatal de

Administración Tributaria (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho de esta

resolución judicial). Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, Don Emilio Martínez Blanco, quien

expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de dicha entidad mercantil se interpuso recurso contencioso-administrativo, a través de escrito presentado en fecha de 29 de marzo de 1994, contra la resolución económicoadministrativa antes mencionada, acordándose su admisión por medio de Providencia de fecha 17 de mayo del propio año, con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y con reclamación del correspondiente expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 8 de marzo de 1995, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 5 de julio de 1996, en el que, después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la desestimación del mismo, así como la confirmación de los actos impugnados.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este pleito, se acordó el mismo por medio de Auto de fecha 9 de julio de 1996, y se dispuso la práctica de los medios de prueba declarados pertinentes, con el resultado que puede verse en estas actuaciones. Dándose seguidamente traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, los cuales las evacuaron a través de sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por medio de Providencia de esta Sección Segunda se señaló para el trámite de votación y fallo del presente recurso jurisdiccional el día 17 de marzo de 1998, en el que se deliberó y votó el mismo; habiéndose observado en la tramitación de dicho recurso las debidas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso jurisdiccional se centra en determinar si la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 23 de febrero de 1994, por la que desestimó la reclamación formulada por dicha entidad mercantil, "TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.", con domicilio social en Madrid, contra el requerimiento emitido en fecha de 23 de noviembre de 1992 por el Inspector Jefe de la Unidad Central de Información, del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en solicitud de información relativa a los abonados al servicio de Telefonía Móvil Automática durante el ejercicio de 1991, en la que debieron figurar los extremos que más adelante se dirán, es o no conforme con el Ordenamiento Jurídico (aquella resolución). Y para ello, es procedente, según criterio de la Sala, la exposición previa de los siguientes hechos:

1).- Que, en fecha de 23 de noviembre de 1992, el Inspector Jefe de la referida Unidad Central de Información emitió requerimiento a la expresada entidad mercantil, en el que solicitaba que facilitase relación nominal de todos los abonados al servicio de Telefonía Móvil Automática, durante el ejercicio de 1991, debiendo constar los siguientes extremos respecto de cada abonado: apellidos, nombre o razón social, D.N.I. o bien C.I., domicilio completo, y facturación anual, añadiendo que si alguno de estos datos fueron ya incluidos en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas (modelo 347) podría remitir una copia de ella donde se distinguiesen los ingresos referidos a los abonados al servicio de Telefonía Móvil y completar tal información con la referente a aquéllas respecto de los que no se hubiere alcanzado la cifra de 500.000 pesetas; y, finalmente, precisando que la información requerida se aportaría preferiblemente en soporte magnético, concretando las características técnicas del mismo; dicho requerimiento fue notificado el 24 de noviembre del mismo año.

2).- Que, no habiendo recibido la Unidad Central de Información contestación alguna de la Compañía Telefónica Nacional de España al requerimiento expuesto, el Inspector Jefe de dicha Unidad reiteró dicho requerimiento, con fecha 1 de febrero de 1993, concediéndole un nuevo plazo de 15 días hábiles a contar desde la recepción que consta, según...

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