SAP Burgos 234/1998, 22 de Abril de 1998

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:1998:352
Número de Recurso437/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/1998
Fecha de Resolución22 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

La Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, compuesta por los Ilmos.

Sres. Magistrados, don Agustín Picón Palacio, en funciones de Presidente; don Ildefonso Jerónimo Barcala Fernández de Palencia y don José María Caballero Lozano, suplente; administrando, en

nombre de S.M. el Rey, la Justicia que emana del Pueblo Español, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 234

En la ciudad de Burgos, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Visto, en juicio oral y publico, por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso de apelación obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 437/1.997 de los de los rollos de este Tribunal, y que se corresponden con proceso seguido, con el núm. 391/1.995 de los del Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Burgos por los trámites de los juicios declarativos ordinarios de menor cuantía; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DON Eugenio, mayor de edad, casado, industrial, con domicilio en el piso NUM000, del núm. NUM001 de avenida del DIRECCION000, de Burgos, defendido por el Letrado don Juan Manuel García-Gallardo Gil-Fournier y representado por el Procurador don Eusebio Gutiérrez Gómez; de otro, en el mismo concepto de apelante, la sociedad mercantil "CONAVI-2 S.A.", con domicilio en el núm. 7-A, de la plaza de Alonso Martínez, de Burgos, representada por el Procurador don José Mª Manero de Pereda; DON Daniel, mayor de edad, casado, con domicilio en el núm. NUM002 del paseo DIRECCION001, de Burgos; DON Victor Manuel, mayor de edad, casado, industrial, con domicilio en el piso NUM003, del núm. NUM004 de la avenida del DIRECCION002, de Burgos; y DON Luis Pablo, mayor de edad, casado, industrial, con domicilio en el piso NUM005, del núm. NUM002, de la avenida DIRECCION003, de Burgos; representados, los tres, por el Procurador de los Tribunales don Cesar Gutiérrez Moliner y defendidos, los cuatro últimos, en el acto de la vista; por el Letrado don Gonzalo Fernández Suárez de Deza; de otra, en el concepto de apelante, DON Jose Daniel, mayor de edad, casado, profesor mercantil, con domicilio en el piso NUM006, del núm. NUM007 de la avenida de DIRECCION004, Burgos, defendido por el Letrado don José Ignacio Bustos Riaño y representado por la Procuradora doña Lucía Ruiz Antolín; y de otro, en el concepto de apelada, posteriormente adherida al recurso, la compañía mercantil "ALMACENES CÁMARA, S.A", con domicilio social en el núm. 14 del paseo de San Isidro 14, de Valladolid, defendida por el Letrado don Fernando Castro Palacios y representada por el Procurador don Carlos Aparicio Alvarez; sin que en esta instancia, como ya sucedió en la primera, donde fueron declarados en situación procesal de rebeldía, compareciesen, ni hayan tenido ninguna intervención la compañía mercantil "VILLAGONZALO S.A.", ni DON Ángel Jesús, por lo que las actuaciones a los mismos referidos debieron seguirse en estrados; sobre reclamación de cantidad; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
Primero

Por de Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.- Que desestimando las Excepciones opuestas y estimando parcialmente la demanda formulada por "Almacenes Cámara S.A.", representada por el Procurador D. Carlos Aparicio Alvarez, contra, "Conavi-2 S.A.", representada por el Procurador D. José Mª Manero de Pereda, D. Eugenio, representado por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez, D. Jose Daniel, representado por el Procurador D. Lucia Ruiz Antolin, D. Victor Manuel, D. Luis Pablo y D. Daniel, representados por de Procurador D. Cesar Gutiérrez Moliner, "Villagonzalo S.A." y D. Ángel Jesús, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a "Conavi-2 S.A.", D. Eugenio, D. Victor Manuel, D. Luis Pablo, D. Daniel, "Villagonzalo S.A." y

D. Ángel Jesús, a que abonen a "Almacenes Cámara S.A." la cantidad de siete millones doscientas cincuenta mil pesetas (7.250.000 pts.) mas el interés pactado en el documento que obra al folio 18, absolviendo a D. Jose Daniel de las pretensiones contra el formuladas. Se imponen a los condenados las costas procesales causadas, excepto las causadas a D. Jose Daniel, respecto a las que no se hace pronunciamiento. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado, en el plazo de cinco días, recurso de apelación, del que en su caso conocerá la Audiencia Provincial de Burgos. Así por esta mi sentencia, que se unirá al legajo de las de su clase y por certificación a los autos de su razón, juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por las representaciones procesales de don Eugenio, Conavi-2, S.A., don Daniel, don José y don Luis Pablo y don Jose Daniel, se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación, los cuales fueron admitidos a trámite en ambos efectos, por lo que los litigantes fueron emplazados para ante este Tribunal, al que se remitieron los autos originales.

Tercero

Con fecha nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete, se dictó auto por el Juzgado, en cuya parte dispositiva se lee: "Que debo suplir la omisión contenida en el fallo de la sentencia de fecha 2 de mayo de 1.997, autos n° 391/1.995 en el sentido de declarar que la condena realizada lo es con carácter conjunto y solidario..- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponerse ante este Juzgado, en el plazo de cinco días, recurso, de apelación, del que en su caso, conocerá la Audiencia Provincial..- Así lo acuerda, manda y firma Dª ELENA RUIZ PEÑA, Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° Ocho de Burgos, doy fe.".

Cuarto

Notificada que fue la anterior nueva resolución a los interesados, por las representaciones procesales de don Eugenio, don Daniel, y don Victor Manuel y don Luis Pablo, se interpusieron contra la misma sendos recurso de apelación, los cuales fueron admitidos a trámite en ambos efectos, por lo que los litigantes fueron emplazados para ante este Tribunal, al que se remitieron los autos originales.

Quinto

Seguido el proceso por todos sus trámites en esta instancia, donde el actor se adhirió al recurso y se tramitaron juntamente los recursos interpuestos contra las resoluciones de la primera instancia, se señaló para la celebración de la vista del recurso el día veintiuno de los corrientes, la cual tuvo lugar en la forma que se recoge en la diligencia extendida por S.Sª. el Sr. Secretario.

Sexto

En la tramitación del recurso en esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. El adecuado orden de esta resolución, donde deben resolverse dos recursos, uno interpuesto contra la sentencia definitiva dictada en la instancia, el otro contra el auto aclaratorio de la misma dictado cuando se estaba en el trámite de ejecutar provisionalmente aquélla, obliga a estudiar primeramente la impugnación dirigida contra el auto, desde el momento en que el mismo, procesalmente, se integra en la sentencia a la que se refiere y sólo si, de manera previa, se resuelve si el contenido del auto está bien o mal incluido en la sentencia, podrá establecerse cuál es el contenido exacto de la sentencia apelada y cuál el ámbito del recurso. Sólo si se predetermina qué es lo que se impugna, podrá con claridad mantenerse o modificarse lo impugnado, total o parcialmente, en ambos casos.

    El problema se suscita, pues, básicamente, porque en el auto de aclaración, se hace constar por la Juzgadora que la condena que se contiene en el fallo de la sentencia es solidario para todos los que allí lo son. Término éste de la solidaridad que no se lee en el fallo dictado.

  2. El cauce procesal seguido por la Juzgadora de Instancia no es otro que el de los artículos 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 363 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a través del llamado recurso de aclaración, que abren un cauce excepcional de modificación de fallos de resoluciones judiciales que se orienta a hacer posible a los órganos judiciales "como excepción, aclarar algún concepto, suplir alguna omisión o corregir algún error material sobre puntos discutidos en el litigio". Se trata, por lo tanto, y ante la queja de los recurrentes del auto, de determinar si dicha resolución ha sido o no respetuosa de la legalidad vigente. En este sentido, una constante doctrina constitucional, de la que son buena muestra, entre otras, las SS. del T.C. 352 y 380/1.993, de 29 noviembre y 30 diciembre, ha establecido el criterio de que el excepcional cauce arbitrado en dichos artículos, posibilita que los órganos judiciales aclaren algún concepto oscuro, suplan cualquier omisión o corrijan algún error material en sus resoluciones definitivas, pero no permite alterar la fundamentación jurídica, ni el sentido del fallo de las mismas ( SS. del T.C. 14/1.984, de 3 febrero; 138/1.985, de 18 octubre; 119/1.988, de 20 junio; 203/1.989, de 4 diciembre; y 27, 50 y 101/1.992, de 9 marzo, 2 abril y 25 junio ). La inmutabilidad de las Sentencias, que integra, el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, veda a los Jueces y Tribunales modificar sus resoluciones al margen de los supuestos taxativamente previstos en la ley y, por tanto, la vía de la aclaración o de la rectificación es sin duda inadecuada para corregir errores de derecho o sustantivos, por muy importantes que sean, y más aún, para anular y sustituir una Sentencia firme por otra de fallo contrario ( SS. del T.C. 119/1.988, de 20 junio; 16 y 231/1.991, de 28 enero y 10 diciembre ).

    En este sentido, se ha manifestado en la S.T.C. 231/1.994, de 27 enero,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR