SAP Baleares 376/1998, 28 de Abril de 1998

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:1998:1006
Número de Recurso390/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución376/1998
Fecha de Resolución28 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA NUM 376

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

Dña. María Rosa Rigo Rosselló.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina Moragues Vidal.-Palma de Mallorca, a 28 de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos,

juicio de Menor Cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Ciutadella, bajo el n°

294/95, Rollo de Sala n° 390/97, entre partes, de una como actora -apelante D. Luis Andrés, representada por el Procurador Sr. Socias Rosselló, y de otra, como

demandadas -apeladas "Los Delfines Club S.A." y otros, representados por El Procurador Sr.

Ferragut; D. Pablo representado por la Procurador Sra. Montané Ponce, asistidas

ambas de sus respectivos letrados. Ha permanecido en rebeldía en j la presente alzada D. Cristobal estando representado por los estrados del Tribunal.

ES PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Catalina Moragues Vidal..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Ciutadella, en fecha 7 de Enero de 1997, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: " Que apreciando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Procurador D. Adolfo Bollain Renilla, en nombre y representación de D. Pablo y apreciando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Procuradora Dª. Carmen Florit Benedetti, en nombre y representación de D. Luis Angel y otros, sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Ricardo Squella Duque de Estrada, en nombre y representación de D. Luis Andrés, y en consecuencia absuelvo a los demandados de los pedimentos de la actora condenando a ésta al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró Vista el día 22 de Abril de 1998, del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto sus letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

D. Luis Andrés interpuso demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la Entidad "Los Delfines Club S.A." y otros, en solicitud de que se dictara Sentencia condenando a la Entidad demandada "Los Delfines Club S.A." y, subsidiariamente a todos los demás demandados a abonar al actor la cantidad de 17.500.000.-Ptas en concepto de comisión por la mediación realizada por el Sr. Luis Andrés, A.P.I de profesión, en la venta del complejo de apartamentos "Los Delfines Club", y al pago de la cantidad de 2.850.000.-pesetas correspondientes al I.V.A. devengado por la citada comisión y la que se devengó por la comisión ya percibida por la venta del HOTEL LOS DELFINES, así como sus intereses legales.

A dicha pretensión se opusieron los demandados, recayendo sentencia en fecha 7 de Enero de 1997

, en la que el Juzgador de instancia aprecia la excepción de falta de legitimación pasiva de todos los demandados y "sin entrar en el fondo del asunto", desestimaba la demanda y condenaba a la parte actora al pago de las costas procesales causadas. Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al ser apelada por el actor Sr. Luis Andrés, cuya asistencia letrada solicitó, en el acto de la Vista, la revocación de la sentencia de instancia, y que se dictara por la Sala nueva resolución por la que estimándose en parte la demanda formulada por el actor (ya que se aquieta a la desestimación del extremo referido al I.V.A. correspondiente a la comisión de la venta del ''Hotel Los Delfines"), se condenara a los demandados al pago de la cantidad de 17.500.000.-pesetas en concepto de comisión, más el I.V.A. correspondiente, por la mediación realizada en la venta del complejo de apartamentos denominado "Los Delfines Club", al haberse procedido realmente a su venta en el año 1993, es decir al mismo tiempo que el "HOTEL LOS DELFINES", venta que se instrumentalizó a través de un "contrato de gestión", que a tales efectos debe tenerse por simulado, y posterior compraventa de la totalidad de las acciones a fos socios de la Entidad demandada por parte de los mismos compradores del HOTEL LOS DELFINES, por lo que a i partir de la temporada de verano de 1993, las mismas personas pasaron a explotar y gestionar tanto el hotel mencionado como el complejo de apartamentos.

SEGUNDO

La cuestión sometida a la decisión de este Tribunal se centra, pues, en dilucidar si la compra realizada por la Entidad " TURÍSTICA CIUDADELANA S.A." (TUCISA) de todas las acciones que integraban el capital social de la Entidad demandada "LOS DELFINES CLUB S.A.", instrumentalizada a través de los distintos contratos de compraventa de acciones, intervenidos por Corredor de Comercio, suscritos el tres de Noviembre de 1994, es el último eslabón de la operación de compraventa del complejo de apartamentos "Los Delfines Club" diseñada y concertada al mismo tiempo, y por las mismas personas, que vendieron y adquirieron en el año 1993 el HOTEL LOS DELFINES, y por tanto, si tal compraventa se habría realizado por mor de las gestiones iniciadas por el Agente de la Propiedad Inmobiliaria hoy apelante.

TERCERO

El Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de Mayo de 1984, señaló que en el conflicto entre la seguridad jurídica y justicia, -valores consagrados en los artículos 1 y 9.3 de la CE .-, la más autorizada doctrina se ha decidido prudencialmente y según los casos y circunstancias, por aplicar por vía de equidad y acogimiento del principio de la buena fe ( artículo 7.1 del Código Civil ) la tesis y practica de penetrar en el "substratum" personal de las entidades o sociedades, a las que la Ley confiere personalidad jurídica propia, con el fin de evitar que al socaire de esa ficción o forma legal, se puedan perjudicar intereses privados o públicos o bien ser utilizada como camino del fraude ( artículo 4º del Código Civil ), admitiéndose la posibilidad de que los jueces puedan penetrar en el interior de esas personas jurídicas cuando sea preciso para evitar el abuso de esa independencia ( artículo 7.2 del Código Civil ) en daño ajeno o de los derechos de los demás, o contra el interés de los socios, es decir de un mal uso...

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